REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, con cedula de identidad N° 16.778.517.
PARTE DEMANDADA: JOSE CAMILO CONTRERAS SANCHEZ, con cédula de identidad N° 11.110.772
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE No: 150
Este Tribunal observa que desde el día 21 de Marzo de 2002 fecha en que realizó solicitud la parte demandante, corriente al folio y Uno (01) y desde dicha fecha, las partes no han realizado actuación alguna en la presente causa, habiendo transcurrido desde dicha actuación DOS AÑO Y DIEZ MESES Y DIEZ DIAS ( 2 A, 10M Y 10D ). Situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia, probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido DOS AÑO, DIEZ MESES y DIEZ DIAS(2 A, 10 M Y 10 D ). (Contado a partir de ultima actuación de los autos). ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. GEORGE A. LASTRA POZO.-
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
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