REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA MERCEDES TORRELIAS PADILLA, con cedula de identidad N° 15.993.523.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL RUIZ PERNIA, con cédula de identidad N° 10.179.709
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE No: 168
Este Tribunal observa que desde el día 24 de Septiembre de 2003 fecha en que realizó actuación el ente patronal de la parte demandada, corriente al folio ochenta y cuatro (84) y desde dicha fecha, las partes no han realizado actuación alguna en la presente causa, habiendo transcurrido desde dicha actuación DOS AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DIAS ( 2 A, 8M Y 9D ). Situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia, probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido DOS AÑOS, OCHO MESES y NUEVE DIAS(2 A, 8 M Y 9D ). (Contado a partir de ultima actuación de los autos). ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. GEORGE A. LASTRA POZO.-
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
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