REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 31 DE ENERO DEL DOS MIL CINCO -
194º Y 145º
Vista la TRANSACCION realizada por las partes en el presente proceso, de fecha 19-01-05 por cuanto no es contraria a derecho se Acuerda HOMOLOGAR la misma y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Tener a la demandada por convenida y aceptante de las pretensiones aquí demandadas en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: La parte demandada ofreció pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000.00), en dinero efectivo de la siguiente manera: a.) La suma de UN MILLON (Bs. 1.000.000.00) en este acto. b.) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00) que serán cancelados el 29-08-05. C.) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) que serán cancelados el día 30-08-05. TERCERO: La parte demandante aceptó tal ofrecimiento en todas sus partes y recibió el MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) de parte de la demandada. CUARTA: En caso de incumplimiento de los pagos ya citados, ambas partes solicitaron que se continuara con la ejecución y que el remate del inmueble se efectuara con el avalúo de un solo perito, y la publicación de un solo cartel , dicho convenio lo realizan ya que la causa está en fase ejecutiva. QUINTO: En caso de ejecución voluntaria o forzosa ambas partes convienen las costas en un 20% del valor de lo demandado más el 25% de los honorarios profesionales de la parte Demandante. SEXTA: Se mantiene la Medida de Prohibición de enajenar y gravar y se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo hasta el día 30-08-05. SEPTIMA: Se declara EXTINGUIDO y sin ningún efecto jurídico, cualquier documento cambiario y en general cualquier efecto de comercio que las partes hayan firmado y que sea distinto al que es objeto en el presente juicio. El archivo del expediente queda suspendido hasta tanto se dé cabal cumplimiento a lo acordado por las partes en la presente transacción. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GEORGE A. LASTRA P.
EDC