REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO 31 DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO Y JOSE ANTONIO MORLES, fecha 28 DE ENERO 2005 a favor de la Niña: ANGELICA ASTRID MORLES OZUNA, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija como Pensión de Alimentos la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: Para el mes de Agosto el obligado se comprometió a comprarle los útiles escolares de la niña previa entrega de la lista de útiles suministrada por la Madre y de manera conjunta con la madre para la compra de los uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a comprar una muda de ropa a la niña incluyendo zapatos así como el regalo de navidad. CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y de medicinas las partes acuerdan colaborar en un 50 % cada uno. QUINTO: En virtud de lo solicitado por el Obligado se acuerda abrir cuenta de ahorros en Banfoandes Santa Ana, Estado Táchira con firmas conjuntas de La Juez y del Secretario a favor de la mencionada niña para cumplimiento de la Pensión acordada CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
GALP