UZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR Y YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, a favor de el niño JEREMY ALEXANDER OZUNA, este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que el mismo es positivo a los intereses del prenombrado niño, en virtud de que operó en el caso de autos un reconocimiento tácito del padre hacía su hijo y de que el prenombrado ciudadano manifiesta no tener trabajo fijo en lo cual estuvo de acuerdo la madre. En consecuencia queda firme el convenimiento efectuado por las partes , el cual se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija la Pensión de Alimentos en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000.00), mensuales, la cual suministrará el obligado en especie los días 15 y último de cada mes, para que sean recibidos directamente por la madre a las Dos (2) de la tarde y respetando la lista de alimentos suministrada por la madre, la cual deberá contener los siguientes artículos: 2 potes de leche, 2 potes de crema de arroz, 2 paquetes de pañales, 2 kilos de espagueti, 2 kilos de azúcar, compotas, jabón de baño, champú, frutas y galletas. SEGUNDO Los padres contribuirán en un 50 % con los gastos médicos y de medicinas al igual que con la ropa del niño en el mes de diciembre CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
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