REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes once de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.463-2003, aparece demostrado que la ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.795, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calle principal casa azul sin número, Orope, , Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el día 03 de diciembre de 2004, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JORGE VERA MOJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.226, residenciado en la Finca “San José” ubicada en el Sector Playa Alta, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 42).
En fecha 09 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado JORGE VERA MOJICA, igualmente se acordó librar oficio a la Empresa Deposito Aduanero INBÓN C.A. (DAIBOCA), ubicada en la oficina Continental, patio del Carbón, antigua vía Férrea, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal los ingresos mensuales que percibe actualmente el mencionado ciudadano. (f. 45).
Al folio 46, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JORGE VERA MOJICA.
Al folio 47, corre inserto el oficio Nº 1286-1.383 de fecha 09 de diciembre de 2004, enviado al Director de Recursos Humanos de la Empresa Depósito Aduanero INBÓN C.A. (DAIBOCA), Orope.
En fecha 17 de diciembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado, manifestó que practicó la citación personal del ciudadano JORGE VERA MOJICA y consignó la respectiva Boleta de citación (f. 48,49).
En fecha 22 de diciembre de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos JORGE VERA MOJICA y MÓNICA BERENICE PINTO. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, manifestó que a partir del mes de ENERO de 2005, dará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo), mensuales, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su hijo. Asimismo expuso que se compromete a depositar hoy la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) que corresponde al monto atrasado de los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2004. Igualmente manifestó que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestuario, estrenos navideños la madre compra los estrenos del 24 de diciembre y el padre los estrenos del 31 de diciembre y cualquier otro gasto que se ocasione para su hijo. SEGUNDO: La ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. TERCERO: EL ciudadano JORGE VERA MOJICA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,
La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
María del Carmen Ortega

NAR/maco.-