REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintiuno de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado en ejercicio JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, en fecha 18 de enero de 2.005, se observa que de las actas que conforman el presente expediente Nº 1.530, el prenombrado abogado, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, intentó demanda contra el ciudadano SZETU CHEN KOCK LUNG, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.005, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, el demandado giró un cheque contra la cuenta corriente N° 0007-0023-19-0000026235, según cheque N° 61351127, del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, emitido en fecha 08 de diciembre de 2.003, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.780.000,oo) (fs. 01-06).
En fecha 04 de marzo de 2004., se admitió la demanda y se acordó intimar al demandado, para que en el plazo de diez días, pagara la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.777.834,oo), por concepto de la cantidad demandada, intereses moratorios, un sexto por ciento de un derecho de comisión, honorarios profesionales y costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (f. 11).
La intimación del demandado fue practicada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 25 de mayo de 2.004, negándose el mismo a firmar el respectivo recibo de intimación, en consecuencia, se le libró Boleta de Notificación, en la cual se le transcribió lo expuesto por el Alguacil de este Despacho; la referida Boleta de Notificación fue entregada por la Secretaria Temporal de este Tribunal, a la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, en la dirección de habitación del demandado (fs. 15-19).
En fecha 18 de enero de 2.005, el abogado en ejercicio JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, estampó una diligencia, mediante la cual solicitó se procediera en la presente causa, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (f. 24).
Este Tribunal para decidir, observa:
1°) El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El decreto de intimación...” “...expresará...” “...el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.
2°) El artículo 651, ejusdem, estatuye: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los días siguientes a su notificación personal practicada...” “...a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192...”
3°) Que en la presente causa el demandado de autos ni consignó la cantidad intimada, ni formuló oposición a la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte en el presente procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada para el copiador de sentencia que lleva este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez

La Secretaria Temporal,


María del Carmen Ortega
NAR/MACO/gc.-