REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticinco de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.684-2004, aparece demostrado que la ciudadana LILIANA SUGEY RUIZ DE VALDERRAMA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.755.212, domiciliada en El Barrio La Esmeralda, primera entrada, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS RODOLFO VALDERRAMA GÓMEZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.346.909, residenciado en el Fundo “El Palmarcito”, camellón 1, Guaramito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó constante de cinco (5) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 02 Constancias de Nacimiento, signadas con los Nºs 42 y 1.029, expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-12.755.212, a nombre de la ciudadana LILIANA SUGEY RUIZ DE VALDERRAMA (f- 2, 3, 4, 5,6,).
En fecha 19 de noviembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.684 se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs 1286-1.298 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f.8, 9,10).
Al folio 11, corre inserto el exhorto librado al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Al folio 12, corre inserto el oficio Nº 1286-1.299 de fecha 19-11-2004, enviado al Juzgado del Municipio Ayacucho.
En fecha 17 de enero de 2005, el ciudadano LUIS RODOLFO VALDERRAMA GÓMEZ, se dio por citado en este Tribunal. (F. 13).
En fecha 21 de enero de 2005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente, los ciudadanos LUIS RODOLFO VALDERRAMA GÓMEZ y LILIANA SUGEY RUIZ ESCALANTE. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano LUIS RODOLFO VALDERRAMA GÓMEZ, manifestó que a partir del mes de Enero de 2005, dará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo), mensuales, los cuales depositará semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de los niños LILIANGEL DEL CARMEN y ÁNGEL ALBERTO VALDERRAMA RUIZ, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Igualmente manifestó que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, vestuario, estrenos navideños y cualquier otro gasto que se ocasione para sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana LILIANA SUGEY RUIZ ESCALANTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: EL ciudadano LUIS RODOLFO VALDERRAMA GÓMEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,
María del Carmen Ortega
NAR/maco.-
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