REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticinco de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.687-2004, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RIVERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.186, domiciliada en El Barrio 24 de Junio (La Invasión) vereda 1, Nº 21, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ARIEL BRAVO BERMÚDEZ, Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 60.286.101, residenciado en el Barrio La Tigra, llegando al Sector Las Pipas, calle principal en un rancho de caña brava y tablas, donde hay dos matas de coco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó constante de tres (3) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 02 Constancias de Nacimiento, signadas con los Nºs 208 y 219, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-22.683.186, a nombre de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RIVERA (f- 2, 3).
En fecha 26 de noviembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.687 se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs 1286-1.322 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f.5, 6, 7).
En fecha 17 de enero de 2005, el Alguacil de este Juzgado, expuso que en esa misma fecha practicó la citación del ciudadano ARIEL BRAVO BERMÚDEZ y consignó la respectiva boleta de citación. ( folio 08).
En fecha 20 de enero de 2005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente, los ciudadanos ARIEL BRAVO BERMÚDEZ y MARÍA DEL ROSARIO RIVERA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano ARIEL BRAVO BERMÚDEZ, manifestó que a partir del mes de Enero de 2005, dará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo), mensuales, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para sus hijos ARIEL ALBERTO y LEIDY MARIELA. Igualmente manifestó que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, vestuario, estrenos navideños y cualquier otro gasto que se ocasione para sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RIVERA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: EL ciudadano ARIEL BRAVO BERMÚDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,
María del Carmen Ortega
NAR/maco.-
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