REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticinco de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.692-2004, aparece demostrado que la ciudadana FLOR YANETH ARENAS LOZADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.596, domiciliada en Barrio Sucre, Sector Santa Eduviges, parte alta casa Nº B-42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO, Colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.357.915, residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa sin número, diagonal a la Bodega del Sr. Luis (El Bombero), La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó constante de tres (3) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 02 Constancias de Nacimiento, signadas con los Nºs 23 y 230, expedidas por la Prefectura del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y por la Prefectura de la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-9.355.596, a nombre de la ciudadana FLOR YANETH ARENAS LOZADA (f- 2, 3, 4).
En fecha 02 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.692, se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs 1286-1.354 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f.5, 6 y 7).
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado ciudadano EDWAR JAVIER ESCALANTE SAYAGO, manifestó que practicó la citación personal del ciudadano GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO y consignó la respectiva Boleta de citación (f. 8 y 9).
A los folios 10, 11,12 y 13 corre inserto el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO, identificado en autos y asistido por la abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, junto con dos anexos una partida de nacimiento signada bajo el Nº 89, de la niña MARÍA GABRIELA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco del Estado Táchira y una copia del régimen de visitas.
En fecha 19 de enero de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos FLOR YANETH ARENAS LOZADA y GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO, manifestó que a partir del mes de Enero de 2005, se compromete a cubrir todos los gastos que se ocasionen en un cien por ciento (100%) a favor de sus hijos FLOR MARÍA y OSCAR GABRIEL, como son: Gastos por útiles y uniformes escolares, médicos, medicinas, vestuario, estrenos navideños y cualquier otro gasto que se ocasione para sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana FLOR YANETH ARENAS LOZADA, se compromete a darle a sus hijos antes mencionados todo lo concerniente a la alimentación de ellos, igualmente no le exigirá cantidad de dinero alguna al ciudadano GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO, por Obligación Alimentaria, ya que ella cubrirá esto. TERCERO: La ciudadana FLOR YANETH ARENAS LOZADA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. CUARTO: EL ciudadano GABRIEL ÁNGEL JAIME TORRADO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez

La Secretaria Temporal,


María del Carmen Ortega

NAR/maco.-