REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 18 DE ENERO DE 2.005
194º y 145º
El día 09 de Noviembre de 2.004, la Ciudadana: MILDRED LUCIA GARCIA BARRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.740.800, asistida del Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, Inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 13.117, demando a la Ciudadana: MYRIAN SOFIA VANEGAS NAVARRO, Colombiana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Rubio, por Reivindicación de la vivienda ubicada en Urbanización La Azucena, calle 7, Nº 2-132, Rubio, la misma se admitió el 12 de Noviembre de 2.004, acordándose la citación de la demandad, practicándose la misma el día 19 de Noviembre de 2.004, la contestación de la demanda se realizó el día 21 de Diciembre de 2.004, oponiendo cuestiones previas y contesta al fondo de la demanda, el día 13 de Enero de 2.005, el apoderado judicial de la demandante: MILDED LUCIA GARCIA BARRETO, Abg. RAFAEL ENRIQUE BONILLA mediante escrito subsanó conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La demandada ciudadana MYRIAM SOFIA VANEGAS NAVARRO, asistida por la abogado IRAIMA C. ALARCÓN A., en su escrito consignado en fecha 21 de diciembre del 2004, opone en primer término la cuestión previa del numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que este Tribunal no es competente para conocer de los juicios sobre reivindicación, porque los competentes son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil.
Al respecto, observa este Tribunal que la Jurisdicción de los Juicios de REIVINDICACIÓN, no se define solo por la materia, sino también por la cuantía, por consiguiente, no solo los Tribunales de Primera Instancia civil, son los competentes para conocer de los Juicios de REIVINDICACIÓN, puesto que depende de la cantidad en que sea estimada la demanda y, en el presente caso, la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). De manera que, de conformidad con la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero de 1.966, emanada del Consejo de la Judicatura que señala como cuantía tope de los Tribunales de Municipios, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.(LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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