REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, martes dieciocho de Enero de dos mil cinco, se presentaron en forma voluntaria, renunciando a los lapsos procesales los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES PRIETO DE PORRAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.536 parte solicitante, en el presente expediente y el ciudadano JOSE LUIS PORRAS PINILLA, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.996, parte obligada en el presente expediente, para resolver asunto relacionado con la pensión de alimentos, se inició el acto y expusieron: En este estado el obligado manifestó: “le pasaré Bs. 100,00,oo semanales para un total de Bs. 400.000,oo mensuales, yo le pago el alquiler y ella que pague la luz y el agua, y comenzaré el pago el día lunes 24 de Enero de 2.005, es todo”. En este estado la solicitante expone: “ Estoy de acuerdo con lo que el dice, y manifiesto que el obligado me los entregará semanalmente en dinero efectivo,” Visto lo anterior en que las partes han convenido amigablemente, el Tribunal Homologa el presente convenimiento, dándole Fuerza Ejecutiva conforme al artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) (FDO) Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. Juez Provisorio. (FDO) La solicitante. (FDO)El obligado (FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria