REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
NRO. 532-05-020
DEMANDANTE: Claudia Patricia Castro Ibañez, colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. CC- 68248168, portadora del carnet fronterizo Nro. 18379; con el carácter de madre de la niña: Dana Isley.
DEMANDADO: Nelson Rangel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10177638, con el carácter de padre de la niña: Dana Isley.
MOTIVO: Aumento de Pensión de Alimentos
Causa Nro. 532-03
Fecha de entrada: 04 de agosto de 2003.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de diciembre del 2004, la demandante de autos CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, para la niña DANNA ISLEY RANGEL CASTRO.
En fecha 21 de diciembre de 2004, por auto del Tribunal la Jueza Abogada Rosalba Ruiz Jaimes, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en tal virtud acuerda citar al obligado de autos para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a los fines de que tenga lugar la reunión conciliatoria de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 14 de enero de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado NELSON RANGEL PEÑA en fecha 13 de enero de 2005.
En fecha 19 de enero de 2005, se declaro desierto el Acto Conciliatorio sobre aumento de la pensión alimentaria en virtud de que no se encontraban presentes las partes.
En fecha 19 de enero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano NELSON RANGEL PEÑA, parte demandada en el presente expediente, ofrece aumentar la pensión de alimentos a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) mensuales, y se compromete a incluir a la Niña DANNA ISLEY RANGEL CASTRO al Seguro Social para que goce de los Beneficios de ley.
En fecha 20 de enero de 2005, comparece ante este Juzgado la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ, en su carácter de demandante de autos y quien expone que acepta el aumento de la pensión alimentaria ofrecida por el obligado de autos y consigna en un folio útil la partida de nacimiento de niña DANNA ISLEY RANGEL CASTRO para que sea incluida en los beneficios del Seguro Social.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que las partes han convenido en el aumento de la Pensión de Alimentos, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado NELSON RANGEL PEÑA en fecha 19 de enero de 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ mediante diligencia en fecha 20 de enero de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.
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