REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
NRO. 604-05-022
DEMANDANTE: Diana Patricia Acosta de Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.687.687, con el carácter de madre del niño Kevin William Acosta Acosta.
DEMANDADO: Alexander Acosta Atias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.357.501, con el carácter de padre del niño Kevin William Acosta Acosta.
MOTIVO: Convenimieto de la Pesión
Causa Número: 604-04
Fecha de Entrada: 12 de Noviembre de 2004.
ANTECEDENTES
En fecha 18 de enero del 2005, comparecieron ante este despacho los ciudadanos DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE parte demandante y ALEXANDER ACOSTA ATIAS parte demandada, a fin de notificar el acuerdo al que han llegado, que en cuanto a la pensión de alimentos del niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA, el cual a partir del presente mes se encontrara al cuidado y manutención por parte del obligado ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS, dada la situación actual económica en que se encuentra la madre y motivado a que el niño desea vivir con su padre, y una vez que el niño quede al cuidadado de la madre DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE, vendran ante este Juzgado a manifestarlo.
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al conveniento suscrito entre las partes en fecha 18 de enero de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiseis días del mes de enero del dos mil cinco. Años 194º de la Indenpendencia y 145º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las dos de la tarde
Srio.
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