REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

587-05- 024
DEMANDANTE: ANA YOLIMAR SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.631.312, con el carácter de madre de los niños YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLIVAR SILVA

DEMANDADO: EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.434.259, con el carácter de padre de los niños YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos

Causa Número: 587-04

Fecha de Entrada: 03 de Agosto de 2004

ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Julio de 2004, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimento presentada en este Tribunal por la Ciudadana ANA YOLIMAR SILVA, titular de la cédula Nro. 12.631.312 a favor de los niños YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.434.259 padre de los niños.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del Ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.434.259 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la misma, mas tres (3) días que se le concede como término de la distancia, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se libró oficio Nro. 5820-552 al Jefe del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) Caracas, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado de autos EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se libró oficio Nro. 5820-554 al Jefe del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) Caracas, solicitando información acerca de la Pensión de Jubilación devengada por el demandado EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA.
En fecha 11 de Agosto de 2004, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la practica de la citación del demandado EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA..
En fecha 06 de Octubre de 2004, se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el despacho de comisión (exhorto) librado por este Juzgado, relacionado con la citación del demandado EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, la cual fue debidamente cumplido.
En fecha 14 de Octubre de 2004, se declaro legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 27 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 27 de Octubre de 2004, se ratifico al Jefe del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) Caracas, el contenido del oficio Nro. 5820-554, de fecha 03 de Agosto de 2.004.
En fecha 29 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal se revoca por contrario imperio el auto de fecha 27 de Octubre de 2004, declarándose nulo el mismo y aperturandose a partir de la presente fecha el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, por auto del Tribunal la Jueza Rosalba Ruiz Jaimes, se avoca al conocimiento de la presente causa y la misma se reanudará transcurridos tres (3) días de despacho, se acuerda ratificar el contenido del oficio 5820-554 de fecha 03 de agosto de 2004.
En fecha 19 de Enero de 2005, se recibió procedente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, comunicación S/N de fecha 21/12/200, mediante el cual se informa el sueldo devengado por el obligado EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA.
En fecha 24 de Enero de 2005, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas este Juzgado pasa a dictar sentencia.

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la ciudadana ANA YOLIMAR SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.631.312 en su condición de madre de los niños: YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, domiciliada en San Lorenzo calle 15 Nro. 5-88, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 4.434.259 residenciado en la Urbanización J.J Ozuna Rodríguez Bloque 39, Apartamento- 00-001, Edificio Nro. 1, Mérida Estado Mérida. La pensión solicitada por la madre de los niños es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas y gastos decembrinos.
La solicitante acompañó a la solicitud, copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimientos de sus hijos YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, de 10 años de edad y de 5 años de edad, respectivamente que demuestran el nexo filial que tiene con su padre ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA. El Tribunal las aprecia dándoles el valor probatorio.
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de prueba capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados.
Observando esta Juzgadora que del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR PLAZA, identificado en autos, para con sus hijos YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nro. 47 y 06 anexas al expediente a los folios tres (3) y cuatro (4) respectivamente, de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de pensión de alimentos. Las cuales hace plena prueba de la obligación alimentaría que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Julio de 2004 y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con la pensión de alimentos solicitada por la madre. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de pensión alimentaría, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.

DECISION.

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Pensión de Alimentos presentada por la ciudadana ANA YOLIMAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.631.312, a favor de sus hijos YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, domiciliados en San Lorenzo calle 15 Nro. 5-88 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales deben ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que este Tribunal ordene aperturar en Banfoandes a nombre de este Tribunal y de los Niños YOSMER JOSÉ y EDUARDO ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, representados por la madre ciudadana ANA YOLIMAR SILVA, para lo cual se exhorta a la referida ciudadana que debe comparecer ante este Tribunal a aperturar dicha cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) a fin de cubrir los gastos tradicionales del mes de diciembre.
CUARTO: Se acuerda que el obligado de autos debe contribuir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran los niños identificados supra.
QUINTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la pensión alimentaria, anualmente, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil cinco.

La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde
El Srio.