REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, veintiocho de enero de 2005.
194º y 145º
Por recibida comunicación Nº 20-FXV-017-05-1602, de fecha 18 de enero de 2005, constante de cuatro (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía XV de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada a favor de las niñas YORIANA GABRIELA y NAYELI PAOLA VANEGAS USTARIZ. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 17 de enero de 2005, entre los ciudadanos YAJAIRA CAROLINA USTARIZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.358.158 y GERSON ORLANDO VANEGAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.631.397, ambos de este domicilio; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1174/2005, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, se libraron boletas y quedó registrada bajo el N° 16.
MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1174/2005
Mcmc/Va sin enmienda.