San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 26 de enero de Dos Mil Cinco, siendo las 9:15 de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para llevar a la práctica la medida de Embargó Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 3000, demanda incoada por la Sociedad mercantil “Banco Sofitasa C.A.” contra la Sociedad Mercantil Inversiones y Proyectos Civiles, C.A (INPROCICA) y el ciudadano Armando José Meneses. El Tribunal se trasladó y constituyó con el abogado Mauricio Valbuena Plata, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.326, apoderado judicial la parte actora, constituyéndose con éste en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Agua Clara, parcela No. K-158, Avenida principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y el Tribunal notifica de su misión y objeto al ciudadano Christopher Jonathan Rivero Rondón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.965643, Vigilante de turno perteneciente a la Empresa de Seguridad “Serenos Metropolitanos”. Inmediatamente, el notificado quien es vigilante, permite el libre acceso del Tribunal al interior del Conjunto Residencial Agua Clara. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la demandada y ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso acordado el Tribunal continúa con la




presente Ejecución de Medida de Embargo Ejecutiva. Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio de 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito avaluador, práctico experto, al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.418 y, como depositaria judicial, a la depositaria Judicial la Seguridad inscrita por ante el Registro Mercantil de San Cristóbal en fecha 03-11-1986, bajo el No.130, Tomo 10-B con modificación de fecha 19-06-96, bajo el No. 82, Tomo 17-B, representada legalmente por la ciudadana Marloli del Valle Mora Rodriguez, titular de la cédula de identidad No. V-10.791.964, según poder autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, de fecha 19 de noviembre de 2.004, inserto bajo el No.36, Tomo 145, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial del actor, abogado Mauricio Valbuena Plata, ut supra identificado, quien de seguidas expone: Solicito al ciudadano Juez de manera muy respetuosa proceda a Embargar Ejecutivamente el inmueble consistente en un lote de terreno y donde nos encontramos constituidos, signado con el No. K-158 del Conjunto Residencial “Agua Clara”, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts.2) y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En línea recta que mide Quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52mts.), con el pie del talud en zona verde del Parcelamiento; SUR: En línea recta que mide Diez metros (10,00 mts.) con la Calle Cinco del Parcelamiento; ESTE: En línea recta que mide Treinta metros con Ochenta centímetros (30,80 mts.), con la Parcela No. K-157; y OESTE: En línea recta que mide Treinta y Un metros con cincuenta y cinco centímetros (31,55 mts.), con parcela No. K-159. Dicho inmueble pertenece al codemandado ARMANDO JOSE MENESES, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo




Circuito de San Cristóbal, de fecha 28 de enero de 1.994, bajo el No. 45, Tomo 09, Protocolo primero, para lo cual pido se oficie y notifique la presente ejecución a los fines legales pertinentes. Seguidamente el perito informa al Tribunal que el inmueble señalado, se trata de un lote de terreno, totalmente plano, el cual se encuentra enmontado y en el cual no se aprecia ninguna construcción o mejora, por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en a suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el apoderado actor y el informe del perito Declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito, declara la Desposesión Jurídica de los ejecutados y se le hace entrega material, real y efectiva a la Depositaria Judicial designada, quien recibe conforme y se compromete a dar fiel cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Se hace entrega de Cartel de Notificación al ciudadano Christopher Rivero, Notificado quien manifestó que la recibe pero que no va a firmar ningún documento. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siento las 10:00 de la mañana, acordando regresar a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.DR. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORAL (Fdo.)ABG. MAURICIO VALBUENA PLATA. APODERADO ACTOR (Fdo.) Christopher Jonathan Rivero Rndón. NOTIFICADO (Sin Firma)JOSE ALEXIS D’YONGH S Perito (Fdo.) MARLOLI DEL VALLE MORA RODRIGUEZ REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. FUNCIONARIO DIRSOP (Fdo.) ENID MORA. SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo.)