REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves trece de enero de dos mil cinco, siendo las 09:30 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.706, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Auto Repuestos “ Persales” ubicada en al carrera 5 N° 8-146, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano: José Adelmo Pernía, en el juicio que por AFORO DE HONORARIOS, se sigue en el expediente Nº 17290 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021; y designa como Perito Avaluador a Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario a José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante el Juez. Se encuentra presente el ciudadano: José Adelmo Pernia Rosales, titular de la C.I. N° V-5.657.442 en su carácter de demandado, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el demandado ciudadano: José Adelmo Pernia, ya identificado, me ofrece pagar en este acto la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00), mediante cheque signado con el N° 44870156 de fecha 13 de enero de 2005 del Banco de Fomento Regional los Andes de la cuenta Corriente N° 00070056860000015547. Manifestó a este Tribunal aceptar el ofrecimiento hecho por la parte demandada, no quedando a deberme nada por este ni por ningún otro concepto. En caso de incumplimiento del pago aquí ofrecido y aceptado por mi, me reservo el derecho a solicitar a este Tribunal Ejecutor de Medidas se fije día y hora a los fines de llevar efecto la presente ejecución, por lo cual pido se mantenga la presente comisión en este Despacho hasta tanto conste en autos el cobro del cheque antes descrito y que recibo en este acto. Por ultimo solicito al ciudadano Juez se abstenga en el día de hoy de la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Comitente y por la cual a sido comisionado este, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 am y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GLADYS ELENA BAUTISTA LEON
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO,
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO
EL DEMANDANTE Y OFERENTE,
JOSE ADELMO PERNIA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO