REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintiséis de enero de dos mil cinco, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de Endosatario, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 8-81, ubicado en la carrera 6 entre calles 8 y 9 entre el Hospital San Antonio y el Cementerio, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARITZA HEVIA DE CHACON, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4820 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario OSCAR RIAÑO, placa 2021; y se designa como Perito Avaluador a JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante el Juez. Se encuentra presente el ciudadano: ROBERT LEONARDO CHACON ZAMBRANO, titular de la C.I. Nº V-17.811.662, en su condición de encargado del depósito, el Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una cocina marca Luferca, serial 406-22-76, color negro, con horno y 4 hornillas, nueva valorada prudencialmente en la cantidad de Bs 400.000,oo; 2.- Una cocina Marca HACEB, serial 02289567, color blanco con horno y cuatro hornillas, valorada en la cantidad de Bs. 400.000,oo; 3.- Una cocina a gas marca HACEB, color beis y en acero inoxidable con horno y cuatro hornillas, serial 042160639, valorada en la suma de Bs. 500.000,00; 4.- Una cocina a gas de empotrara marca Luferca, serial 4107095 con horno y 4 hornilla, valorada en la cantidad de Bs. 450.000,00; 5.- Una Cocina a gas de empotrar, marca Magic Chick general plus, serial 000264276 con horno y 4 hornillas, color negro y plateado, valorada en la suma de Bs. 450.000,00; 6.- Una nevera ejecutiva marca HACEB color blanca, serial E-041046463, valorado en la suma de Bs. 400.000,00; 7.- Una cocina a gas marca HACEB con 4 hornillas tipo tope en acero inoxidable, serial F-042232568, valorado en la suma de Bs. 200.000,00; 8.- Una nevera de 09 pies marca HACEB, color beige, serial E-041043961, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00; 9.- Una nevera de 11 pulgadas, serial 041047283, color blanco marca HACEB, valorada en la cantidad de Bs. 700.000,00; 10.- Una de 2 puertas marca Luferca, serial 0413128 de 12 pulgadas, color beige, valorada en la suma de Bs. 800.000,00; 11.- Una cocina de empotrar tipo tope en acero inoxidable, marca HECEB, sin serial visible, con 2 hornillas a gas y dos eléctricas, valorada en la suma de Bs. 200.000,00; 12.- Una cocina de empotrar a gas con 4 hornillas en acero inoxidable, tipo tope, serial 032560781, valorada en la cantidad de Bs. 180.000,00; 13.- Una nevera de 13 pulgadas, marca HACEB color blanco, serial D-041038550 de dos puertas, valorada en la suma de Bs. 900.000,00; 14.- Una nevera de 15 pulgas marca HACEB de dos puertas color biege, serial 041017408, valorada en la suma de Bs. 1.200.000,oo; 15.- Una campana para cocina color negro y plateado, serial H01335127, marca HACEB de 60 centímetros, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 150.000,00; 16.- Una cocina de mesa de tres hornillas a gas, marca HACEB, color gris, valorada en la suma de Bs. 80.000,00; 17.- Una cocina de mesa de cuatro hornillas a gas, serial H-02356047, color gris, valorada en la cantidad de Bs. 90.000,00; 18.- Un vehículo marca Volswagen, color amarillo serial del motor 2874019, placas SBI-964, en buen estado de latonería, pintura y tapicería, sin serial visible de carrocería, posee cinco cauchos en buen estado, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 8.000.000,oo; 19.- Una lavadora marca Samuray, color beige de 03 kilos, serial 04210645, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 100.000,00; 20.- Una lavadora semi-automatica marca Samuray, color blanco, serial 1604 lava- sec.,valorada en la cantidad de Bs. 400.000,oo; 21.- Una nevera de 11 pulgadas marca HACEB, serial E-041045510, valorada en la cantidad de Bs. 400.000,oo; 22.- Una nevera de 16 pulgadas marca HACEB, color blanco, serial 041062982, valorada en la suma de Bs. 1.600.000,oo;” En este estado se hizo presente el ciudadano: OTTO GRACILIANO CHACON DELGADO, titular de la C.I. N° V-9.236.086, en su condición de cónyuge de la demandada el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto existe la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso con la parte demandada y su cónyuge, solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo y se mantenga la presente comisión en este Despacho. Solicito igualmente a este Tribunal que los bienes muebles antes señalados e inventariados se deje sin efecto, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda suspender la practica de la medida de Embargo Preventivo y se deja sin efecto el inventario de los bienes – muebles señalados en este acto. Asimismo ordena mantener la presente comision en este Despacho. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 03:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO,
ORSCAR RIAÑO
EL DEPOSITARIO,
JOSE DARIO ZAMBRANO
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL NOTIFICADA,
ROBERT LEONARDO CHACON ZAMBRANO
EL CONYUGE DE LA DEMANDADA,
OTTO GRACILIANO CHACON DELGADO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO