REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes treinta y uno de enero de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana CRISTINA RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.640, parte demandante, asistida por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.645 è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial “Villa Hermosa” Casa N° 15, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana MARGARITA SILVA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, se sigue en el expediente Nº 2128 cursante por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ ALCADIO PINEDA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.971, quien manifestó ser encargado de mantenimiento y vigilancia del inmueble propiedad de la demandada, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su abogado apoderado, a los fines que ejerza el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, y como Depositario MARLOLY MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un (1) juego de recibo compuesto por dos (2) sofá, uno de tres (3) puestos y el otro de cuatro (4) puestos, dos (2) sillas en madera, color negro, todo tapizado en tela estampada azul y beis, con su respectiva mesa de centro en color azul y beis, todo lo cual se encuentra en buen estado y lo avalúo en UN MILLÓN DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,00); 2.- Un juego de comedor de seis (6) puestos en madera de color negro y mesa con vidrio, cuadrado y ahumado y seis (06) sillas tapizadas en tela estampada de color azul y beis, con su ceibo de dos (2) cuerpos, el primero con vidrios laterales y cuatro puertas de vidrio y nueve (9) entrepaños, dejando constancia que dos de las sillas se encuentran en mal estado (partidas), todo lo avalúo prudencialmente en la suma de Bs. (1.200.000,00); 3.- Un equipo de sonido marca pionner compuesto por amplificador, serial KK17058059; radio, serial KL1708238RC; amplificador serial KL17250076; Deck, serial KL2605798 con dos (2) cornetas, seriales C123607 y 123454, con su respectivo mueble en madera color caoba, dos (2) entrepaños y una puerta de vidrio, desconociéndose el funcionamiento del mismo y lo avalúo en la suma de (Bs. 500.000,00); 4.- Un horno microondas, color negro, marca tapan, serial 44503005, el cual se encuentra en buen estado, valorado prudencialmente en la ( Bs. 500.000,00); 5.- Un televisor de 20 pulgadas a color, marca Thosiba, modelo EF-19G22, serial 38904943, valorado prudencialmente en un monto de (Bs. 450.000,00); 6.- Una computadora con monitor, marca sansung, serial AQ17HCCT155423T; CPU.premiun intel inside; escáner, marca Beng, serial 99S088619W1212006688M000T, mouse: serial CB230080207 con dos (2) cornetas sin marca ni serial visible, desconociendose el funcionamiento de la misma y la avaluo en (Bs. 800.000.000,00); 7.- Una consola de color negro con bordes dorados y espejo, en buen estado, valorada prudencialmente en (Bs. 500.000,00). Todo para un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 5.350.000,00). En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte demandante, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo presente la ciudadana ANA DEL VALLE NARVÁEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.726, mayor de edad, quien manifestó ser hija de la demandada de autos, a quien el Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandante, ya identificada, quien expuso:”Visto la medida ejecutiva practicada por este Tribunal, solicito que se deje bajo la guarda y custodia los bienes muebles embargados a la ciudadana ANA DEL VALLE NARVÁEZ SILVA, ya identificada, a fin de esperar para conversar con la parte demandada y llegar a un acuerdo de pago, en virtud de lo cual también solicito a este Tribunal mantenga dicha comisión en su Despacho, reservándome el derecho de retirar los bienes embargados, en caso de no acuerdo con la parte demandada.” En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. Se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ


LA DEMANDANTE,

CRISTINA RODRÍGUEZ R.

EL FUNCIONARIO,

OSCAR RIAÑO.
EL PERITO,

JAIME ANTONIO NARANJO.
LA DEPOSITARIO,

MARLOLY MORA RAMÍREZ

EL NOTIFICADO,

JOSÉ ALCALDIO PINEDA VIVAS

LA NOTIFICADA,

ANA DEL VALLE NARVAEZ SILVA.

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO