REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) , siendo las 10:05 minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la finca agrícola denominada “ HACIENDA LA REINA “ ubicada en la Aldea la Colorada, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, recibida con oficio N° 721, de fecha 09/12/2004,constante de medida de SECUESTRO por juicio agrario signado con el N° 5877, en que los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA ANSELMI ABREU, HENRY JOSE MARQUEZ ANSELMI Y MAGNOLIA JOSEFINA MARQUEZ ANSELMI, demandan al ciudadano: PEDRO ANIBAL ARIAS SANDOVAL, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO. Presente en este acto los Abogados: CRISELDO BRICEÑO VALERO y RAMON AMADO RANGEL MUÑOS, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.037.582 y 8.010.225, respectivamente, e inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 28.370 y 82.164, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el juez temporal ejecutor, expusieron: “ A fin de dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada por el Juzgado comitente y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicitamos sea Secuestrado el inmueble denominado Finca Agrícola HACIENDA LA REINA, ubicada en la Aldea la Colorada, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual esta integrada de los siguientes bienes muebles inmuebles: Un lote de terreno con cultivos de pastos, en un potrero gineal y frutos menores, situado en el “Gredo” ó “La Cuchilla”, jurisdicción del San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Aldea la Colorada, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad de José Domingo Escalante Chacón y en parte de esta misma sucesión; ESTE, el camino real que conduce a las Blancas y OESTE, propiedad de esta misma sucesión y terrenos que son o fueron de Eutosquia Zambrano y Francisco Chacón. B) El valor total de unas mejoras compuestas en una casa para habitación, construidas sobre el terreno antes descrito, la cual consta de: cuatro habitaciones, salas comedor, cocina, baño, lavadero, un cuarto pequeño para depósito, construida en paredes de ladrillo, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de mosaico y cemento. C) El valor total de las siguientes mejoras: una casa de habitación para obreros, compuesta por dos dormitorios, comedor con mesón de cemento, con 2 bancos de ladrillo y concreto, cocina con estufa, un depósito, lavadero, un baño de paredes de ladrillo y concreto, techo de acerolit, pisos de cemento, un patio grande con piso de cemento para secar café, un galpón para el almacenamiento de café, construido con paredes de ladrillo, techo de acerolit, y pisos de cemento, con una pieza para oficina, un depósito para concha extraída del café y dos tanques para depósito de agua, construidos de ladrillo y cemento, cuenta con el servicio público de luz eléctrica, carretera privada para el acceso interno con sus respectivas alcantarillas, totalmente cercado con alambre de púas y horcones de hierro y madera. Adquirido durante la sociedad conyugal, según documento registrado ante la Oficina Subalterno del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 2l de Septiembre de 1.976, bajo el N° 125, Tomo I, Protocolo Primero, folios 14 al 16 y 1.2 Autenticado ante el Juzgado del Distrito Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Juan de Colón, en fecha 22 de Septiembre de 1.976, bajo el N° 97, folios 116 al 117 y las mejoras descritas con B y C por haberlas fomentado a sus propias expensas durante la sociedad conyugal. 2.- Un lote de terreno ubicado en “La Colorada”, Jurisdicción de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: con terrenos de Segundo Blanco Prada, mide 250 Mts; FONDO: con propiedad de Maria Arellano de Aguaje, divide cerca de alambre medianera y mide 100 Mts; se continua por terrenos de Pedro Medina y mide 200 Mts, y luego sigue por terrenos de Hermes Blanco y mide 300 Mts, divide con el primero, cerca de alambre propia y costado derecho: con terrenos de Domingo Escalante, Pedro Sánchez, Carlos Guerrero y Segundo Prada, divide un callejón con agua, mide 600 Mts. Adquirido durante la sociedad conyugal y conjuntamente con el señor Segundo Blanco Prada, según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 92, folios 141 al 143, libro 1, protocolo 1ero, Trimestre 2do, de fecha 07/06/1971. 3.- un lote de terreno ubicado en “ La Cuchilla”, Aldea la Colorada, jurisdicción de san Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cultivado de pasto, frutos menores, todo cercado en alambres de púas, con los siguientes linderos y medidas. FRENTE: con propiedad que es o fue de Segundo Blanco, mide 264 Mts, FONDO; con propiedad que es o fue de segundo Blanco, mide 379 Mts, Costado Derecho, con propiedad que es o fue de los Sucesores de Ana Maria Arellano de Azuaje, mide 266 Mts, Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta de documento registrado por ante la oficina subalterna del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 88, folios 186 al 187, libro 2do, protocolo 1ero, Trimestre 3ro, de fecha 08/09/1976. 4.- un lote de terreno con pastos embrazalados y frutos menores, cuya cerca actual, es de alambres de púas, puesta por la sucesión, ubicado en la Aldea la Colorada, jurisdicción de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado así. Cabecera: el camino que conduce de colón a las Blancas, Pié: terreno que es de Gaberio Sánchez ahora de la Sucesión , separa cerca de alambre; costado Izquierdo La confluencia o unión de la s quebradas la osuna y Eneridez, costado derecho: terreno que fue la sucesión guerrero, ahora de esta sucesión. Adquirida según documento registrado por ante la oficina subalterna del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 04, folios 11 al 12, libro 2do, protocolo 1ero. Trimestre 2do, de fecha 08/05/1978. Igualmente solicitamos a este Juzgado, se nombro como cerrajero de conformidad con el articulo 591 del código de procedimiento Civil, al ciudadano: ARELLANO OROZCO HENDER DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.395.305; y como perito Avaluador provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 2.551.090, de este domicilio, por cuanto en la finca objeto de la medida se encontraban cerrados los candados, no permitiendo el acceso a la misma, a los fines de romper los candados y permitir el acceso a la finca. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte demandante, nombra y juramenta de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, como, Cerrajero al Ciudadano: ARELLANO OROZCO ENDER, ya identificado; y nombra como Perito Avaluador, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. Seguidamente el Juez insto al cerrajero ya nombrado, a que proceda a romper los candados en presencia de los Apoderados Judiciales y el Secretario y el cerrajero procedió a romper dos candados uno de marca globe de color negro y otro de marca protexo color dorado, que se encontraban en portón principal de la finca objeto de la medida, y así el Tribunal hizo el recorrido por todas las instalaciones antes señaladas por los Apoderados Judiciales de la parte demandante. El Tribunal insta al Perito ya nombrado identificado que informe sobre el estado en que se encuentra la referida finca y el perito, expuso: “ En la Hacienda antes descrita y donde está constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, la misma se encuentra en situación de abandono totalmente desabitada, donde según un recorrido por la referida finca no se ubico ninguna persona, los potreros totalmente abandonados, no se observo plantas en producción, la maquinaria se encuentra totalmente deteriorada, doy fe de lo expuesto”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por los Apoderados Actores, ya identificado, declara legalmente SECUESTRADO la finca Agrícola denominada #HACIENDA LA REINA”, plenamente descrita en la presente acta, y declara la Desposesión jurídica por parte del Demandado, Ciudadano: PEDRO ANIBAL ARIAS SALDOVAL, identificado en autos. En este estado el Tribunal Ejecutor, nombra y juramenta como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFRTEDO LPULGAR GALUE, venezolano, titular del la Cédula de Identidad N° V- 3.368.7l4, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en poder Notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 6l, Tomo 8, de fecha 25/0l/2002, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, le hace entrega de la referida finca denominada Hacienda la Reina, ya descrita en la presente acta y Secuestrada y en las condiciones descritas en la presente acta, quien manifestó recibirla conforme y en las condiciones expuestas. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.- Nota: “jurídica” entre líneas Vale.- EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR, DR. JUEVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ (fdo ilegible.). APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDAN TE, DR. CRISELDO BRICEÑO VALERO, DR. RAMON AMADO RANGEL MUÑOZ (fdos. ilegible). CERRAJERO HENDER DE LA CRUZ ARELLANO OROZCO (fdo ilegible). PERITO CIERVO MOLINA (fdo legible). DELEGADO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (fdo ilegible). EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z (fdo ilegible). Estampado el sello húmedo de del Tribunal Ejecutor de Medidas. Comisión N° 4l2-2004.