REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 27 de enero de 2005.

194º y 145º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. FREDDY CHACÓN SILVA
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ADEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
DEFENSOR Abg. GILHDA ROSA PEÑA
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO
SECRETARIA Abg. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a decidir sobre la solicitud formulada por el abogado Gilhda Rosa Peña, Defensor Público de la imputada ADEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de fecha 26 de enero de 2005, mediante el cual solicita a este Tribunal a la revisión de la Medida de Coerción Personal decretada en contra de su defendido.

DE LOS HECHOS

Consta en actas procesales que el día lunes, 24 de enero de 2005, se efectuó Audiencia de calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ADEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con fundamento en la ausencia del arraigo en el país de la imputada, lo que acreditaba la existencia del peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgáncio Procesal Penal.

En la misma fecha de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadana Denys María Martínez Mejía, hermana de la imputada, presenta escrito en el que informa ak Tribunal su disponibilidad de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana, aportando como su domicilio el Barrio La Democracia, calle 24 de junio, casa Nº 19-25, Valencia Estado Carabobo.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

En fecha 26 de enero de 2005, el abogado defensor de la imputada en la presente causa, solicita al Tribunal reconsidere la Medida de Coerción impuesta a su defendida, y la misma sea sustituida por una menos gravosa, solicitud que hace a tenor de los principios constitucionales de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia.

En razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que con la aportación de un domicilio de la imputada en la jurisdicción nacional hace desvirtuar la presunción de fuga, fundamento del decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Juzgador que con la aplicación de una medida menos gravosa, se logra someter a la administración de justicia a la imputada, logrando la continuación del proceso; motivos todos estos significativos, que estima quien aquí decide para revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras del Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44, 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada y en consecuencia sustituye la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana DENYS MARÍA MARTÍNEZ MEJÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.211.023, hermana de la imputada. 2,. Presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 2, 3 y 4, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, por lo anteriormente argumentado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUYE LA MISMA POR UNA MEDIDA CAUTELRA, a favor de la imputada ADEL MARTÍNEZ, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana DENYS MARÍA MARTÍNEZ MEJÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.211.023, hermana de la imputada. 2,. Presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 2, 3 y 4, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para ser archivado en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.





ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
Causa Penal Nº 1C-5963-05
Revisión de Medida.-