REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual RATIFICA, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 05 de Noviembre de 2001, el ciudadano Antonio José Rodríguez Giusti, en su carácter de apoderado judicial de la compañía Cartonajes Ureña, presentó querella acusatoria, en contra del ciudadano Carlos Andrés Bedoya Molta, por cuanto este libro a favor de la referida empresa seis cheques sin provisión de fondos, de diferentes montos, por la cantidad de dos millones sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos Bolívares.
En fecha 26 de Febrero de 2004, este Tribunal dictó decisión en la que negó la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto los recibos y facturas no fueron experticiados, ni cotejados, para así poder determinar si hubo o no hecho punible, ya que ciertamente existían relaciones comerciales entre Aguello Antonio, representante de Cartonajes Ureña y el ciudadano Carlos Andrés Bedoya Molta, con líneas de crédito, prestándose deudas que originaron la querella del presente proceso, mediante la emisión de cheques emitidos para garantizar los montos adeudados por la referida empresa, los cuales, al ser presentados para su cobro, no fue posible por carecer de fondo. (Folios 98 al 102).
Ahora bien, considera este Juzgador, que visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual RATIFICA, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por cuanto resulta evidenciado de la revisión de las actas que conforman la presente causa, donde se observa que los cheques objeto de la presente causa fueron emitidos con fechas posteriores a la facturación, y que los mismos fueron recibidos por la empresa Cartonajes Ureña, con pleno conocimiento de que fueron emitidos sin provisión de fondos, no teniendo en consecuencia acción en contra del librador, y en consecuencia, a pesar de haberse realizado el hecho, el mismo concurre en una causa de no punibilidad; siendo procedente en el presente caso, declarar con lugar la referida solicitud y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: RATIFICA, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso concurre en una causa de no punibilidad.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, residenciado en la Urbanización la Florida, Edificio Araguaney, piso 4, apartamento 4F, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en su contra, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, residenciado en la Urbanización la Florida, Edificio Araguaney, piso 4, apartamento 4F, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en su contra, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de CARTONAJES UREÑA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de Representante Legal de la Compañía CARTONAJES UREÑA, ubicada en la Zona Industrial de Paramillo, calle B, Avenida 2, Lote 5, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, en su carácter de Representante Legal de la Compañía CARTONAJES UREÑA, ubicada en la Zona Industrial de Paramillo, calle B, Avenida 2, Lote 5, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual RATIFICO, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano BEDOYA CARLOS ANDRES, por la comisión del delito de ESTAFA POR EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-1329-01
Exp Nº F1-0232-02
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