REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ORTIZ RAMOS y JHON JADER VASQUEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de Febrero de 2000, funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 61, Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de la ciudad de Michelena, Estado Táchira, fueron informados por parte del ciudadano José Herminio Duque Moreno, que había tenido un accidente de tránsito al final de la avenida cero, intercesión con la carretera Santa Rita, vía el Páramo del Zumbador, cuando un motorizado había chocado con su vehículo y que los conductores de la referida moto, se encontraban lesionados en la Medicatura Rural de Michelena y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el referido accidente se trató de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta sobre Levantamiento de Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 61, Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de la ciudad de Michelena, Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas.
2.- Al folio seis, corre inserto Croquis demostrativo del accidente de tránsito, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas.
3.- Al folio diecisiete, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000724, de fecha 07 de Febrero de 2000, practicado al ciudadano Carlos Orlando Ortiz Ramos, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó traumatismos generalizados en casa, herida suturada en región frontoparietal derecha, traumatismos y escoriaciones en antebrazo derecho y muñeca derecha y traumatismo en mano derecha, necesitando siete días de asistencia médica salvo complicaciones.
4.- Al folio dieciocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000723, de fecha 07 de Febrero de 2000, practicado al ciudadano Jhon Jader Vásquez Ayala, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó traumatismo y excoriación de rodilla derecha, necesitando mas o menos tres días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo su termino medio el de veinticinco días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Febrero de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ORTIZ RAMOS y JHON JADER VASQUEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ORTIZ RAMOS y JHON JADER VASQUEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ORTIZ RAMOS y JHON JADER VASQUEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, residenciado en la calle 7 con carrera 7, casa sin número, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ORTIZ RAMOS y JHON JADER VASQUEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, residenciado en la calle 7 con carrera 7, casa sin número, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ORTIZ RAMOS y JHON JADER VASQUEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano CARLOS ORTIZ RAMOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano CARLOS ORTIZ RAMOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Enero de 2005
194º y 145
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JHON JADER VASQUEZ AYALA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JHON JADER VASQUEZ AYALA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HERMINIO DUQUE MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5526-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-140-00
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