REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, once (11) de Enero de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 3C-SC-086-04.-
Vista la petición hecha por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-9.127.106, mediante la cual solicita a este Tribunal se le haga entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA CE CLASSIC, Color BEIGE, Año 1.997, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placas BN213T, Serial del Motor XWV398879 y SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SJ56XWV39 8879, en virtud de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público le negó la entrega según Oficio N° 20-F18-2195-2004, de fecha 25-11-2004. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Al folio 03, consta ACTA DE PROCEDIMIENTO mediante la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional, en fecha 16-10-2004, retuvieron preventivamente el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS, porque los seriales de identificación presuntamente eran FALSOS, ya que presentaron signos físicos de alteración y suplantación.
SEGUNDO.- Al folio 07 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por funcionarios expertos de la Guardia Nacional, Cabo Primero BALBUENA PÉREZ ALIRIO y Cabo Segundo DELGADILLO ROJAS JHONNY, cuyo dictamen pericial del vehículo arrojó las siguientes conclusiones: 1) Que el Serial Placa VIN es FALSO y SUPLANTADO. 2) Que el Serial de Motor es FALSO y ALTERADO. 3) Que el Serial de Caja es FALSO y ALTERADO. 4) Que el Serial F.C.O es FALSO y ALTERADO.
TERCERO.- Al folio 17, consta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 2844049 8Z1SJ516XWV398879-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 22 de Marzo de 1.996, a nombre del solicitante CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS.
CUARTO.- A los folios 22 y 23, consta EXPERTICIA DE VEHÍCULO suscrita por los funcionarios expertos SANDRO MEDINA y GUSTAVO JIMÉNEZ, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira, cuyo dictamen pericial arrojó las siguientes conclusiones: 1) La Chapa identificadora del Serial de la Carrocería es FALSA. 2) El Serial del Motor es FALSO. 3) La Clave F.C.O es FALSA. 4) Se practicó restauración de caracteres en el motor y F.C.O, no lográndose obtener resultados positivos.
QUINTO.- A los folios 27 y 28, consta COPIA CERTIFICADA de un Documento Autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotado bajo el N° 49, Tomo 52, de fecha 17-08-2000, (CONTRATO PRELIMINAR DE COMPRA VENTA), donde aparece identificado como Promitente Comprador el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS. Con respecto a este documento consignado por el solicitante, podemos apreciar divergencias en las características del vehículo, que al ser comparadas con las características señaladas en el Certificado de Registro citado en el punto tercero, no coinciden, o corresponden a otro vehículo; ya que en el documento autenticado aparece como AÑO 1998, MODELO CORSA LS, PLACA CAA19T y USO PARTICULAR, y en el Certificado de Registro aparece como AÑO 1997, MODELO CORSA CE CLASSIC, PLACA BN213T y USO TRANSPORTE PUBLICO. Igualmente, nos llama la atención, lo contradictorio en las fechas de otorgamiento y expedición de los instrumentos aquí citados (documento autenticado y certificado de registro); porque el documento o contrato preliminar de adquisición del vehículo aparece otorgado o comprado en fecha 17 de Agosto del año 2000, y en el Certificado de Registro de Vehículo aparece expedido a nombre del solicitante CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS en fecha 22 de Marzo de 1.996. Aunado a este último hecho, no nos explicamos como puede otorgarse un Certificado de Registro de Vehículo que data de un año o fecha anterior al año o modelo del automóvil, hecho que se evidencia en la fecha de expedición del mismo (22-03-1996), y el carro allí identificado es año 1.997. A los fines de aclarar esta situación extraña, es necesario exhortar al Ministerio Público para que realice una Investigación Integral de los hechos citados en este punto, a los fines de aclarar la situación referida a la tradición legal o documental del vehículo en cuestión, para poder así determinar a futuro, si es procedente o no la entrega del mismo.
En virtud de lo expuesto, y por cuanto existen dudas razonables con respecto a la titularidad del derecho de propiedad, derivadas de su extraña tradición legal o confusión documental perteneciente al vehículo solicitado, aunado a sus divergencias en las características de identificación ya explicadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS, estima que el solicitante no pudo acreditar pruebas fehacientes que hagan presumir que él es el propietario del vehículo, porque aún cuando se trata de documentos públicos emanados de autoridades competentes, los mismos son ambiguos. Igualmente, en atención a que el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona que alegue la propiedad sobre mismo, y por cuanto el envío de este automotor al Fisco Nacional podría ocasionar un grave perjuicio al solicitante o terceros, este Operador de Justicia exhorta al Ministerio Público para que realice una investigación integral del presente caso, por lo que se acuerda remitir a la Fiscalía Décimo Octava las presentes actuaciones una vez vencidos los lapsos de ley. Así se decide.
Por los motivos aquí expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca CHEVROLET, Modelo CORSA CE CLASSIC, Color BEIGE, Año 1.997, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placas BN213T, Serial del Motor XWV398879 y SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SJ56XWV398879, al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ CONTRE-RAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-9.127.106, de este domicilio y capaz. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
EL JUEZ:
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABG. GLENDA ACEVEDO QUINTERO
Causa N° 3C-SC-O86-04
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
IZC/gaq