REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, veintiuno (21) de Enero de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 3C-S-085-04.-
Vista la petición hecha por el ciudadano YENDER JOSÉ VERA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.846.127, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, mediante la que solicita a este Tribunal se le haga entrega de un vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo R1, color ROJO Y BLANCO, placa NO PORTA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería RN041-027166 y serial de motor N503E-034233, retenido a órdenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, según Investigación Fiscal Nº 20F11-014-03, este Tribunal para decidir considera:
El peticionante manifiesta ser el propietario del vehículo cuya entrega solicita, por haberlo adquirido de BUENA FE según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 08 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 37, Tomo 174, Folios 82 y 83; instrumento que no fue consignado con la solicitud y no aparece acreditado en autos. Además de ello, observa este Juzgador que la referida motocicleta se encuentra a órdenes del Ministerio Público desde el día 25 de Enero del año 2003, por lo que resulta confuso el hecho de que el solicitante haya adquirido de Buena Fe y por documento público tal vehículo, un año y siete meses después de ocurrida la retención del mismo.
Igualmente, al folio 148 de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, consta EXPERTICIA realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, de fecha 27-01-2003, la cual arrojó las siguientes conclusiones: 1) Los seriales de cuadro o carrocería y motor de la motocicleta, se encuentran alterados. 2) La motocicleta objeto de estudio, amerita ser sometida al proceso de reactivación de seriales.
Al folio 257, consta copia fotostática del Oficio N° 20-F11-1351-04, de fecha 22-10-2004, mediante el cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público NEGÓ LA ENTREGA del referido vehículo al ciudadano YENDER JOSÉ VERA VIVAS.
En atención a lo expuesto, este Juzgador estima que lo procedente para el presente caso es NEGAR LA ENTREGA del vehículo solicitado, ya que faltan diligencias de investigación, entre ellas, el proceso de reactivación de los seriales, dado que el vehículo presentó los seriales de carrocería y de motor ALTERADOS; además de ello, el solicitante no acreditó documento alguno que demuestre fehacientemente su derecho de propiedad. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo R1, color ROJO Y BLANCO, placa NO PORTA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería RN041-027166 y serial de motor N503E-034233, al ciudadano YENDER JOSÉ VERA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.846.127. Notifíquese de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
EL JUEZ
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
Causa 3C-S-085-04