REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO TRES

San Cristóbal, 24 de Enero de 2005
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL N° 3C-1290-01.-


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos RAFAEL MORENO LABRADOR, RENATO LAPORTA RODRÍGUEZ y AMENODORO SUÁREZ SUAREZ, de fecha 19 de Agosto de 2004, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO.- Dada las dilaciones judiciales que se han presentado en esta causa, que han motivado el retardo en la celebración de la Audiencia Oral convocada conforme a lo dispuesto por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, estima conveniente que no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Público, representado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta jurisdicción, Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, expresó en su solicitud de sobreseimiento lo siguiente: “(...) esta Representante Fiscal observa que en efecto, de la (sic) investigaciones hasta la fecha practicadas, las mismas no arrojan la existencia de delito y ni la posible responsabilidad penal de las personas denunciadas (...); de igual manera se observa que si bien es cierto que se ha ordenado la práctica de diligencias a objeto de que el Ministerio Público pueda emitir un acto conclusivo, Acusación o Sobreseimiento, limitando este último en el sentido de que si se opta por un Sobreseimiento por Prescripción, debe encontrarse probado el delito imputado y la responsabilidad de los indiciados del mismo, no es menos cierto a criterio de esta Representante Fiscal que resulta fútil o inútil la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos ya que con dichas resultas no podría en ningún caso el Ministerio Público ejercer la acción penal derivada de la posible existencia de un delito ya que a la presente fecha la acción se encuentra evidentemente prescrita (...) y ante la no pertinencia en la practica (sic) de las diligencias aunado al tiempo transcurrido desde el día de la comisión del presunto delito, lo cual obviamente imposibilita una investigación exhaustiva de los hechos, es por lo que se hace procedente en el presente caso solicitar como acto conclusivo de la investigación el Sobreseimiento de la Causa por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. (...) Con fundamento en lo antes expuesto, esta Representante Fiscal (...) solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Aun por Identificar (...)”. (Negritas y subrayado del Tribunal)

TERCERO.- Desde el folio 1363 hasta el folio 1366, ambos inclusive, consta escrito presentado por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, actuando en su carácter de Apoderado de la Compañía Anónima PLAZA DE TOROS (Parte Acusadora), mediante el cual requiere al Tribunal que desestime el sobreseimiento solicitado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO.

CUARTO.- Desde el folio 1376 hasta el folio 1381, ambos inclusive, consta escrito presentado por la Abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual solicita al Tribunal la desestimación del sobreseimiento requerido por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO.

QUINTO.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en su SALA DE CASACIÓN PENAL, de fecha 10-12-2003. Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Proceso incoado contra RENATO JOSÉ LAPORTA RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO MORENO LABRADOR y AMENODORO SUÁREZ SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de: Peculado, malversación genérica, concertación ilegal con contratista, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y pagos fraudulentos, previstos en los artículos 58, 60, 70 y 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Este Juzgador, al retrotraerse y analizar los fundamentos y efectos contenidos en la sentencia que para esta misma causa dictó nuestro Máximo Tribunal, observa que en ella se declaró sin lugar un Recurso de Casación propuesto por la Parte Acusadora y se ANULÓ DE OFICIO el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 25-07-2002, así como también la decisión de fecha 06-05-2002 dictada por este Tribunal, y en consecuencia, ORDENÓ REPONER LA CAUSA al estado de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones del caso y, una vez concluidas las mismas, formule acusación o solicite el sobreseimiento, en el entendido de que, en este último caso, sólo podrá alegar la prescripción una vez que de por probado el delito imputado y la responsabilidad de los indiciados en el mismo.

De lo antes expuesto, quien aquí decide considera que la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, a favor de los ciudadanos RENATO JOSÉ LAPORTA RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO MORENO LABRADOR y AMENODORO SUÁREZ SUÁREZ, con fundamento en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se contrapone a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, quien repuso la causa al estado de que el Ministerio Público continuara con las investigaciones del caso, y una vez concluidas las mismas, formulara acusación o solicitara el sobreseimiento, en el entendido de que, en este último caso, sólo podrá alegar la prescripción una vez que de por probado el delito imputado y la responsabilidad de los indiciados en el mismo. Aunado a ello, dicha solicitud de sobreseimiento aparece fundamentada en argumentos que a su vez resultan contradictorios, ya que se señalan en ella los elementos contenidos en el ordinal 4° del artículo 318 de la norma adjetiva penal, pero también se mencionan los elementos contenidos en los ordinales 1° y 3° de la citada norma. Por tales motivos, se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones aquí expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara SIN LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, a favor de los ciudadanos RENATO JOSÉ LAPORTA RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO MORENO LABRADOR y AMENODORO SUÁREZ SUÁREZ, por contraponerse con lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, dictada para esta causa en fecha 10-12-2003, y por estar fundamentada en argumentos que a su vez resultan contradictorios.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se designe a otro Fiscal y se de estricto cumplimiento a lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal.-



Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. GLENDA LISBEHT ACEVEDO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Asunto Principal N° 3C-1290-01
24-01-2005/IZC