REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSORES:
MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ P. ABG. LISBETH HERNANDEZ BECERRA

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. JAIRO ESCALANTE. ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ

ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de Enero de dos mil Cinco, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO, con ocasión a que en fecha 25-08-2004 le fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, así mismo, los medios de prueba. Dicho acuerdo es planteado por el imputado: MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, natural de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, abogado, casado, titular de la cédula de identidad V-3.198.885, de 53 años de edad, nacido en fecha 11 de junio de 1951, hijo de Milciades Rodríguez Martínez (v), residenciado en Pasaje Acueducto, Nº 18-30, Edificio Victoria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal; a la esposa de la victima ciudadana SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACON. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público, el imputado, la defensora y la victima. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó que había llegado a un acuerdo con la ciudadana SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACON, que consiste en cancelarle la siguiente cantidad de dinero: En un cheque de gerencia del Banco Sofitasa Nº 07121288, por la cantidad de quinientos veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 528.800,oo), correspondiente a la cuenta Nº 0137-0012-58-0005000091, de fecha 21-01-2005, y además la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) en dinero efectivo para ser entregados en este acto, Es todo. Seguidamente se le concedió a la victima el derecho de palabra, quien manifestó que: “Acepto la cantidad ofrecida por el imputado y la recibo conforme. Es todo.” A continuación, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien señaló que visto el acuerdo reparatorio realizado por su defendido, solicita que una vez sea aprobado, se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Seguidamente el Representante Fiscal, quien señaló no hacía objeción ni se oponía a la celebración del acuerdo reparatorio, se proceda a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del mismo, por haberse cumplido en su totalidad. Cumplidas como fueron las formalidades de ley en la presente Audiencia, oída la declaración del imputado, la víctima, el pedimento de la defensora y la solicitud fiscal, este Tribunal para a decidir observa: Que por cuanto en fecha 25-08-2004 se celebró audiencia preliminar mediante el cual este Tribunal admitió totalmente la acusación Fiscal, así como también los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y de igual forma en dicho acto, se aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado de autos y la victima MARIA QUINTERO MORENO; quedando pendiente el resarcimiento del daño causado al ciudadano Chacón Ricardo José. De lo trascrito este Tribunal, deduce que el imputado MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS, ya identificado, al manifestar libremente su consentimiento a los fines de celebrar el acuerdo reparatorio, presentado en esta audiencia, con la víctima SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACON, y visto que el delito imputado se refiere a un delito contra la propiedad, específicamente el de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y que el mismo afecta bienes patrimoniales disponibles por la víctima, en razón de la causa que dio origen a la investigación, y que quedó explanado con anterioridad, y no existiendo ninguna disposición legal que impida la celebración de dicho acuerdo, este Tribunal ordena homologarlo, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. De igual manera, por cuanto, las partes han manifestado su total conformidad, en cuanto al cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado por este Juzgado, y visto que se ha cumplido en su totalidad, este Tribunal, decreta la extinción de la acción penal contra el ciudadano MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, sobresee la presente causa a favor del ciudadano antes nombrado, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE el imputado MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS y la victima ciudadana SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACON, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se cumplió íntegramente el acuerdo reparatorio celebrado, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6º ejusdem, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, natural de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, abogado, casado, titular de la cédula de identidad V-3.198.885, de 53 años de edad, nacido en fecha 11 de junio de 1951, hijo de Milciades Rodríguez Martínez (v), residenciado en Pasaje Acueducto, Nº 18-30, Edificio Victoria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO OVALLES LABRADOR y RICARDO JOSÉ CHACON SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman a las 01:50 de la tarde.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. NELSON MONTERO
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS
IMPUTADO

PI PD



LOS DEFENSORES PRIVADOS:





ABG. JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS





ABG. BULANYE SANCHEZ PALACIOS





MARIA ARCILLA QUINTERO MORENO
VICTIMA









ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA