REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL


JUEZ DE CONTROL: VICTIMA:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ. VERA RUGELES NORALBA

IMPUTADO: DEFENSOR:
JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA. ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ



AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, lunes 24 de Enero de 2005, siendo las diez y treinta horas de la mañana (11:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6471/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ, Venezolano, natural de Guasdualito-Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.595, nacido en fecha 09-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de José Manuel Mejia González y Naime Sánchez Valderrama, con domiciliado en Santa Ana del Táchira, Inavi, Diamante Uno, casa Nº 2; teléfono Nº 0414-7508009( Madre), quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombró como su defensor a la abogado BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo--------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 2º del Ministerio Público abogado CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, el detenido y su defensor.-------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. 3) Finalmente se le decrete al imputado JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ ya identificado, la medida privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250, 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que NO desea declarar acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido, la Defensora Betsabe Murillo de Casique, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “Solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y se adhirió a la solicitud fiscal de seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -----------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ, Venezolano, natural de Guasdualito-Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.595, nacido en fecha 09-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de José Manuel Mejia González y Naime Sánchez Valderrama, con domiciliado en Santa Ana del Táchira, Inavi, Diamante Uno, casa Nº 2; teléfono Nº 0414-7508009( Madre).---------------------------------------------------------------- -----
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.----------------------------------------------
Tercero: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ, Venezolano, natural de Guasdualito-Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.595, nacido en fecha 09-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de José Manuel Mejia González y Naime Sánchez Valderrama, con domiciliado en Santa Ana del Táchira, Inavi, Diamante Uno, casa Nº 2; teléfono Nº 0414-7508009( Madre), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentarse una vez cada ocho (8) dias ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. El imputado luego de oír la obligación impuesta, manifestó: “Me doy por impuesto de la condición impuesta por el Tribunal-------------------------------------------------------------------------------
Oído el compromiso del imputado, se acuerda librese la correspondiente boleta de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
Se terminó, leyó y conformes firman:---------------------------------------------------------------------------



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO









JUAN CARLOS MEJIA SANCHEZ
Imputado

P.I P.D.





ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR







ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.





CAUSA Nº 5C-6471-05