REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de enero de 2005

194º y 145º

Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2004, constante de dos (2) folios útiles, la Fiscal 16 del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, solicita se decrete mandato de conducción tendiente a lograr la comparecencia del imputado JOSÉ GREGORIO CAICEDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.180.215,, domiciliado en la séptima avenida, calle 15, numero 7-34, San Cristóbal Estado Táchira, a pesar de conocer que se le sigue una causa penal signada con el No. 20F16-3348/04, y haber sido citado en varias oportunidades para que rinda su respectiva declaración y este no se ha presentado .
Así mismo, la ciudadana Fiscal señala haber agotado todas las instancias para lograr la comparecencia del imputado a su Despacho, siendo infructuosas todas ellas.
De lo expuesto, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAICEDO LEÓN, ésta en franca rebeldía con el despacho fiscal, al no acudir a la citación que le fuera librada con el objeto de declarar en la señalada causa. De manera que, conforme a lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de Control, para autorizar la conducción por medio de la fuerza pública del imputado ante el Ministerio Público, acuerda la conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAICEDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.180.215,, domiciliado en la séptima avenida, calle 15, numero 7-34, San Cristóbal Estado, a la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, para que nombre defensor y rinda declaración en la causa No. 20F16-3348/04, instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, y así se decide.

Por consiguiente, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: La conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAICEDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.180.215,, domiciliado en la séptima avenida, calle 15, numero 7-34, San Cristóbal Estado,, a la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, para que nombre defensor y rinda declaración en la causa instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción. Líbrese oficio.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. CAROLINA VELASCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira bajo el No. 5C-S-224-05