REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 31 de enero del 2005.
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado ANDREINA TORRES MAQUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano BASEL KAEL EL ATRASH, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KAEL DE AL AYSAMI IMAN, este Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició en fecha 05-03-2000, cuando se practico la detención del ciudadano BASEL KAEL EL ATRASH, por el CICPC, ante la denuncia que formulara en su contra su hermana KAEL DE AL AYSAMI IMAN, quien manifestó que este ciudadano amenaza de muerte a ella, su padre y maltrata a su esposa e hijas además de que causa daños materiales a la residencia.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. Así como por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo señalado en el estatuto procesal venezolano.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que resulta evidente la VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, sufrida por la victima por parte de su hermano el ciudadano BASEL KAEL EL ATRASH, y cuya pena es de de 06 a 18 meses de prisión y 03 a 18 meses de prisión respectivamente, conforme al articulo 108 ordinal 5 la acción penal se encuentra prescrita pues desde el día de su perpetración hasta la presente fechan trascurrido 04 AÑOS, 10 MESES Y 26 DIAS, por lo que resulta imposible, seguir el ejercicio de la acción penal derivada del hecho punible imputado, tal como lo señala el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, resulta forzoso declarar la extinción de la misma, y en consecuencia, con lugar la solicitud de sobreseimiento de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de BASEL KAEL EL ATRASH, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana KAEL DE AL AYSAMI IMAN, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. CAROLINA VELASCO
LA SECRETARIA.