REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte y cuatro (24) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5765-05.
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de veinte y uno (21) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abg. Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR RAMÍREZ CEGARRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.165, comerciante, residenciado en Tariba, Barrio Santa Eduviges, carrera 1, entre calles 08 y 09, número 8-46, del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, cuya hecho se consumó el 17-05-2001; conforme a lo establecido en las artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 ejusdem, puesto que consideran que ha prescrito la acción penal correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 108, ordinal 6 del código penal, ya que desde la fecha 17-05-2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido 03 años, 07 meses y 17 días.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa Acta de Denuncia, en la cual la ciudadana Luz Amelia Sandoval Gómez expuso: “… solicito mi tranquilidad y que este ciudadano sea desalojado del hogar y que no intente siquiera volverme a tocar, ya que yo he tratado de arreglar esta situación de la mejor manera posible pero no ha habido acuerdos, porque el insiste que él tiene que quedarse ahí y que él es el que manda, es todo.”
Segundo: al folio once (11) de la presente causa corre inserto el reconocimiento médico-legal practicado en la persona agraviada Luz Amelia Sandoval Gómez, en el cual los médicos forenses informan lo siguiente: 1.- hematomas múltiples moderados en ambos brazos y muslos, recientes. 2.- resto dentro de límites normales. 3.- conclusión: lesiones moderadas producidas por traumatismos contusos que requieren un tiempo de curació9n de más o menos ocho (08) días.
En consecuencia, analizado todo lo anterior se evidencia que ha transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al articulo 108, ordinal 6 del Código Penal, por lo tanto se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR RAMÍREZ CEGARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, y así se decide.
Este tribunal en razón de todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR RAMÍREZ CEGARRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.165, comerciante, residenciado en Tariba, Barrio Santa Eduviges, carrera 1, entre calles 08 y 09, número 8-46, del Estado Táchira, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre el imputado haya sido dictada.