REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte y cuatro (24) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5766-05
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de diez (10) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abg. YEANCARLOS VINCI, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DENIS YOVANNY BECERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.681, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido el 18-07-70, casado, Funcionario Público (Dirsop), a quien se le imputa la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; conforme a lo pautado en el ordinal 3 del artículo 318, en concordancia con el ordinal 8 de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal por ser procedente y ajustado a derecho, al considerar que se esta en presencia de la prescripción ordinaria en el presente caso, pues el hecho se consumó el 16 de Diciembre de 1999, fecha de la constancia de la denuncia, y al día de hoy, 16 de Diciembre de 2004, han trascurridos cinco (05) años, por lo cual la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio tres (03) de la presente causa corre inserta denuncia común realizada por la ciudadana Marlin Yorley Arguello, quien expuso: “vengo a denunciar a mi esposo de nombre: DENIS YOVANNY BECERRA SALAS, titular de la cédula de identidad V-10.161.681, quien en horas de la noche del día de ayer se presentó a nuestra residencia y porque le reclame sobre unas supuestas deudas de dinero que el tiene y … me golpeo salvajemente en diferentes partes del cuerpo sin preocuparle que en mis brazos tenía mi menor hija de siete meses de nacida, eso es todo”.
Segundo: al folio cinco (05) corre inserto reconocimiento médico-legal practicado en la persona agraviada MARLIN YORLEY ARGUELLO, en el cual los médicos forenses informan lo siguiente: 1.- Equimosis en mejilla derecha, 2.- Equimosis y edema en hombro derecho, 3.- Equimosis en muslo derecho y pierna izquierda, 4.- Equimosis en ambas escapulas, Necesitará más o menos seis (06) días de asistencia medica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de las lesiones, secuelas: se informara.
En consecuencia, y siendo que han transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al ordinal 5 articulo 108 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENIS YOVANNY BECERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DENIS YOVANNY BECERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.681, natural de esta localidad, de 29 años de edad, nacido el 18-07-70, casado, Funcionario Público (Dirsop), en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre los imputados hayan sido dictadas.