REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veinte y siete (27) de Enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-4301-03


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CACERES MARTÍNEZ ALEXANDRO, conforme a lo pautado en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48, y ordinal 7 del artículo 108, ejusdem; visto que los hechos se adecuan al tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, por lo que el tiempo de prescripción aplicable es de 2 años y 6 meses, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: Al folio uno (01) de las presentes actuaciones corre inserto denuncia común, donde el ciudadano Chacón García Luís Enrique, quien expuso: “comparezco ante este despacho a fin de denunciar que el día sábado en la mañana me encontraba en el sector del mirador mas debajo de la alcabala cuando llegó un sujeto y me agarró por el cuello, me metió la mano en el bolsillo y me quito la cartera con 1.000 bolívares, la cédula y una libreta del Banco Sofitasa a mi nombre y otros documentos mas”.
Segundo: al folio diez y seis (16) de la presente causa se encuentra reconocimiento médico-legal, en el cual los médicos forenses informaron los siguientes: 1.- equimosis periorbitaria del ojo derecho, 2.-edema y equimosis en dorso nasal, 3.- excoriación en región frontal izquierda. Necesitara más o menos seis (06) días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones. Secuelas: se informará.
En consecuencia, y siendo que han transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al ordinal 6 articulo 108 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CACERES MARTÍNEZ ALEXANDRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CACERES MARTÍNEZ ALEXANDRO, Colombiano, natural de Medellín, de fecha de nacimiento 23-07-70, soltero, obrero, residenciado en Sector El Mirador frente a la Alcabala, vía Zorca, casa sin número, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre la imputada hayan sido dictadas.