REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veinte y ocho (28) de Enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-3738-03


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por la Abg. ONELY MENDEZ RAOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano LUIS GONZALEZ GONZALEZ, extranjero, nacido en Salazar de las Palmas, República de Colombia, en fecha 05-08-1914, de 85 años de edad, indocumentado, soltero, residenciado en el Sector la Curva, casa s-n, Palmichales La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; a quien se le imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, conforme a lo pautado en el ordinal 3 del artículo 318, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 108, pues en opinión de la fiscalía la acción penal para perseguir la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde la fecha del momento en que se inició 21-11-97, ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal en relación con el artículo 110 ejusdem para que opere la Prescripción Extraordinaria o Judicial.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio uno (01) de las presentes actuaciones corre inserta denuncia común realizada por Álvarez Ramírez José Antonio, en La Fría el 21-11-1997, en la cual expuso: “vengo a este despacho a denunciar al ciudadano LUIS GONZALEZ, por cuanto este ciudadano llevó la niña que es mi hija de nombre: YORLEY XIOMARA ALVAREZ CONTRERAS, de diez años de edad, para la localidad de Colón, se vinieron de Colón y como él vive más arriba de la termoeléctrica en el sitio denominado La Curva, entonces bajando disque se metió con la niña para su casa y la violó; eso es Todo”.
Segundo: al folio veinte y tres (23) esta inserto el reconocimiento médico-legal practicado en la persona de la agraviada (menor) ALVAREZ CONTRERAS YORLEY XIOMARA, en donde los médicos forenses informaron lo siguiente: “1. Al examen ginecológico se aprecian genitales externos de aspecto y configuración normal, de características infantiles, con membrana himeneal completa sin desgarros; 2. Esfínter anal tónico sin relajación, con estrías anales conservadas; 3. Resto del examen físico y ginecológico dentro de límites normales; Conclusión: por las características que presenta la membrana himeneal no hay desfloración”.
Tercero: consta al vuelto del folio sesenta y ocho (68) nota estampada por el ciudadano Alguacil, en la cual reseña que: “según información de personas conocidas de este ciudadano el mismo anciano falleció en la población de colón”.
En consecuencia, y siendo que han transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al ordinal 4 articulo 108 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS GONZALEZ GONZALEZ, extranjero, nacido en Salazar de las Palmas, República de Colombia, en fecha 05-08-1914, de 85 años de edad, indocumentado, soltero, residenciado en el Sector la Curva, casa s-n, Palmichales La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre los imputados hayan sido dictadas.