REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte y ocho (28) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5703-04.-
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por la Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo pautado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana VELAZCO ZAMBRANO EVELYN, Venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-18.391.442, quien ingreso a el Centro Penitenciario de Occidente el día 08-01-03, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes a órdenes del Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: en el folio ocho (08) de las presentes actuaciones corre inserta Acta Policial de fecha 18 de Julio del año 2004, en la cual la funcionaria deja expresa constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta horas de la tarde del día de hoy en el momento que me encontraba en el patio principal del Anexo observe a la interna Jackeline Moncada que presentaba un sangramiento de inmediato procedí a trasladarla al servicio de enfermería, donde fue atendida por el Enfermero de guardia Sr. German Hernández, quien le diagnostico una herida punzo penetrante en el antebrazo izquierdo ameritando cuatro puntos de sutura, supuestamente ocasionada con arma blanca (chuzo), manifestando la mencionada interna que había sido agredida por la interna Evelin Velasco…”.
Segundo: al folio quince (15) se encuentra Acta de Investigación Penal, en la cual la Funcionaria Investigadora deja constancia de las entrevistas realizadas, resaltando lo siguiente: “…entrevista con la ciudadana MONCADA BAUTE DENIS YAQUELINE, Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula no. V-14.383.879, quien figura como victima ene. Presente caso, donde la misma manifestó que ella no estaba en ningún momento apuñaleada ni cortada, pero que si habían tenido una discusión con la ciudadana Velasco Zambrano Evelyn por problemas personales ya que dicha ciudadana era su pareja pero de allí no pasó mas,…”.
En consecuencia, visto todo lo reseñado, quien aquí decide considera que si bien es cierto que la Funcionaria en el Acta Policial dejo constancia de la situación acaecida el día 18-07-2004, donde la ciudadana identificada como Moncada Bautte Denis Yaqueline fue herida con un arma blanca (chuzo) generándosele una herida punzo penetrante en el antebrazo izquierdo ameritando cuatro puntos de sutura, también es cierto que en la Investigación Penal, la interna herida en su entrevista manifestó no haber tenido ninguna herida, y lo que había pasado era una simple discusión, por lo tanto todo esto conlleva a una duda razonable sobre el hecho en la mente del Representante Fiscal, y basándonos en el principio del in dubio pro reo, donde la duda favorece al reo, este Tribunal estima procedente declarar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana VELAZCO ZAMBRANO EVELYN, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en virtud del artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre la imputada hayan sido dictadas.