REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte y ocho (28) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5704-04.-
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que de la misma se desprende que ninguno de los funcionarios que se encontraban de servicio por el sector donde ocurrieron los hechos, fueron los que actuaron en el procedimiento y manifestaron no tener conocimiento del caso ni de ninguna denuncia donde la victima fuera un niño. Igualmente no se pudo identificar a la victima del presente caso, ya que la denunciante no aportó más datos sobre el niño y la Representación Fiscal no logró por ningún medio ubicarlo; a favor del ciudadano (a) por identificar, por la comisión de uno de los delitos contra las personas.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: en el folio uno (01) corre inserto en las presentes actuaciones, entrevista realizada a la ciudadana León Salas Rosa María, por ante el Despacho Fiscal, en la cual expuso lo siguiente: “Hoy viernes 21 de Marzo del 2003, aproximadamente entre las 10:00 y 11:00 de la mañana yo caminaba en compañía de unos amigos por la calle del centro cívico donde esta el móvil de la Guardia Nacional escucho unos gritos y observo que un funcionario de la Dirsop viene arrastrando a un niño de mas o menos 11 años de edad, el niño forcejeaba con el funcionario policial y el seguía arrastrando al niño, no pude quedarme con los ojos sordos y le increpe al policía que no maltratara al niño, en palabras textuales le “cargue al niño” el policía hizo caso omiso y lo entrego a los funcionarios de la Guardia y lo detuvieron en el carro móvil de la misma…”.
Segundo: al folio diez y nueve (19) de las actuaciones, corre inserto entrevista realizada a Wilson Alexander Serrano Pabon, Funcionario Público de la Dirsop, en el cual refiere lo siguiente: “En relación al hecho que se me notifica supuestamente llevado a cabo por un compañero de trabajo, el cual no se quien es, en fecha 21-03-2003, no tuve conocimiento de ese hecho; sin embargo, en esa fecha me encontraba destacado en la calle ocho entre quinta avenida y carrera seis del centro no se acercó allí persona alguna a formular algún tipo de denuncia en relación al hecho que se me impone”.
Tercero: al folio veinte (20) de las actuaciones, corre inserto entrevista realizada a William Omar Páez Perez, trabajando actualmente en la Comandancia Policial de San Cristóbal, donde expuso: 2Bueno en realidad desconozco el motivo de mí citación tengo entendido de que es por un abuso de autoridad, pero no tengo conocimiento… SEGUNDA: Diga usted, en que parte se encontraba prestándole servicio? CONTESTO: En el centro cívico de esta ciudad… CUARTA: Diga usted, llegó a efectuar la detención de un menor de edad, de aproximadamente once años de edad? CONTESTO: No, en ningún momento…”.
Cuarto: corre inserta al folio veinte y cinco (25) de la presente causa, entrevista realizada al ciudadano Henry Ramiro Parra Useche, Funcionario Público con el rango de Distinguido adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Ese día yo me encontraba de servicio de punto en el Paseo Chucho Corrales, ubicado en la carrera 6 con calle 8 del centro de la ciudad y no sé nada del procedimiento ese, lo que recuerdo es una señora que gritaba en la vía pública, llamando la atención de la gente, gritaba que ella era chapista y que los policías abusaban de la autoridad, yo lo único que hice fue observarla de lejos y oírla, entonces me retire del sitio para no tener ningún inconveniente, desconociendo que le había pasado a la señora”.
Quinto: corre inserto al folio veinte y seis (26) de la presente causa entrevista realizada al ciudadano Wilmer Eduardo Mantilla Bustos, en la cual manifestó lo siguiente: “Mi punto de control es donde se encuentra el almacén el castillo de las telas y terminaba donde se encuentra la zapatería Orinoco, no recuerdo nada de lo que trata la denuncia, porque mi punto de control siempre fue el que ya mencione y nunca por el Centro cívico, cada quien tenía sus respectivas cuadras asignadas y no tengo nada que decir respecto a eso, pues no se nada”.
En consecuencia, visto todo lo reseñado, quien aquí decide considera que si bien es cierto hay evidencia de la denuncia realizada por la ciudadana Rosa María León Salas, por el supuesto maltrato y abuso de autoridad de uno de los funcionarios pertenecientes a la móvil que se encontraba por el Centro Cívico de esta ciudad, sobre un niño no identificado, también es cierto que de la Investigación Penal, no se logró adquirir información, pues de las entrevistas recabadas se desprende que los funcionarios entrevistados, a pesar de estar de servicio por el sector, no fueron los que actuaron en el procedimiento, por lo que no poseen conocimiento al respecto, y así mismo esta investigación no aporta datos de los cuales se pudiese obtener la identificación del niño, por lo tanto este Tribunal estima procedente declarar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ciudadano (a) POR IDENTIFICAR, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en virtud del artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre la imputada hayan sido dictadas.