REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veinte y ocho (28) de Enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5707-04.-


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el cual expresa la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación, por lo que no se puede solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con referencia a los hechos denunciados por la madre de la niña y su concubino, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: en el folio dos (02) d la presente causa corre inserto trascripción de novedades del día 03-08-2001 en el cual se reporta la siguiente novedad: “Numeral 28 16:30 horas LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte de la doctora ANA JULIA BADEL Médico Pediatra, de guardia en la Clínica “San José” de la ciudad de Colón Edo. Táchira, mediante el cual informa que en ese Centro Asistencial, falleció la niña: YENIFER CASTRO de dos años de edad, quien fue traída por sus padres presentando múltiples hematomas en la región anterior y posterior del tórax quienes alegan que las mismas fueron producto a una caída que sufrió la niña. Hecho ocurrido en su residencia ubicada en esa ciudad en horas de la noche del día jueves 02-08-2001”.
Segundo: al folio doce (12) de las actuaciones corre inserto el informe médico-legal correspondiente al resultado de la autopsia que le fue practicada en el cadáver de: YANIRE YUSLEY DEL CARME CASTRO BORRERO de dos años de edad, realizado en fecha 04-08-2001, en el cual el médico patólogo forense reseña lo siguiente: “Epicrisis: paciente con antecedentes de trauma toráxico según versión de familiar al caerse de un armario, ingresa al Hospital de la Fría donde se aplican medidas, en vista de persistir en malas condiciones se decide referir pero fallece en manos del médico. Realizada necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. TAPONAMIENTO CARDIACO POR FRACTURAS COSTALES SECUNDARIAS A TRAUMA TORAXICO SEVERO”.
Tercero: al folio cuarenta y uno (41) se encuentra entrevistas realizada a la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, profesión u oficio Médico Pedíatra, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “… decido referirla al hospital central, en la espera de la ambulancia la niña realiza un paro cardio respiratorio la cual se procede a reanimación cardio pulmonar, siendo negativo el procedimiento, la niña ya había fallecido, posteriormente le hago el llamado a la petejota para sus averiguaciones ya que me parecía extraño la forma de la caída que había tenido la niña y también la referí para su autopsia”.
Cuarto: corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) entrevista a la ciudadana CASTRO BORRERO GLEIDA LILIBETH, en donde expuso: “El día 02-08-2001, en el transcurso de la cinco y media a las seis de la tarde, veníamos de comprarle el alimento a la niña se le fue hacía atrás él intento agarrarla la blusa, pero se le cayo, y se golpeó en el pecho con un tronco y piedras que habían en la calle, porque es una calle empedrada, de ahí la lleve a la casa que queda cerca, …”.
En consecuencia, analizado las presentes actuaciones a este Tribunal le surgen dudas en relación al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, visto lo cual procede a fijar la Audiencia Especial de Sobreseimiento para esclarecer la misma, y así se decide.