ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5489 /2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representado por el Abogado NANCY BOLIVAR, en contra del imputado ANDRES RODOLFO GARNICA GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido el 12-10-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.145.093, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Rodolfo Garnica Parra (v) y Ana Victoria Guerrero (v), soltero, Residenciado Puente Real, Calle 10 y 11, casa Nº A-89, teléfono de la hermana 3425341; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por su Defensor Público Penal, abogado DORA LUISA PECORI. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Undécimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogado DORA LUISA PECORI para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR DE ALCOHOL Y CANNABINOIDES, COMO PARTE DE SU RUTINA DIARIA, CON POBRE INTROSPECCION AUTOCRITICA Y SIN MOTIVOS PARA LA BUSQUEDA DE FORMAS SANAS DE VIDA; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ANDRES RODOLFO GARNICA GUERRERO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ADMITO LOS HECHOS EN RELACIÓN AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SOLICITO SE ME CONCEDA LA SUSPENSION DEL PROCESO CON RESPECTO AL MISMO; ASIMISMO COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. EN CUANTO A LA DROGA SOY CONSUMIDOR Y QUIERO SOMETERME A UN TRATAMIENTO, ES TODO”. Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, por ser el imputado consumidor, asimismo tiene ninguna objeción con respecto a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente de acuerdo al delito de Resistencia a la autoridad. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
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