REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO GIOVANNY LARA BENAVIDES.

San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194 ° y 145 °

Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 17 de enero de 2005, por el abogado Rafael Eduardo Díaz Chacón, en su condición de defensor del ciudadano Giovanny Lara Benavides, a través del cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad existente sobre su defendido; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, al termino de la audiencia de rigor, calificó la aprehensión del imputado Giovanny Lara Benavides en estado de flagrancia, acordó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado e impuso medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.




La solicitante en su escrito manifiesta que su hijo no ha podido cumplir con los requisitos establecidos para la ejecución de la medida cautelar, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir totalmente la caución económica exigida, teniendo solamente la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.).

En este orden de ideas, este Juzgado observa un esfuerzo del acusado y su progenitora por cumplir con los requisitos exigidos por este despacho para la ejecución de la medida cautelar menos gravosa, por ello a los fines de salvaguardar el principio de juzgamiento en libertad, estima ajustado a derecho sustituir parcialmente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, concretamente lo referente a la presentación de una caución real, la cual se impone por la suma de dinero equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, y así se decide.


Las demás condiciones establecidas en la decisión de fecha 19 de agosto de 2004, como son: (a) No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal; (b) Presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días y las veces que sea requerido; y (c) Presentar a dos fiadores de reconocida buena conducta, se mantienen vigentes, y así se decide.

-II-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se declara con lugar la petición de la solicitante, por lo que se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad existente sobre el acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES plenamente identificado en el expediente, modificándose parcialmente las condiciones establecidas para la ejecución de la medida cautelar concedida en fecha 19 de agosto de 2004, por lo que se mantienen las condiciones fijadas en dicha decisión, con excepción del monto exigido para la prestación de la caución real, el cual se fija en la suma dinero equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS.


Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.







La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.




ECRH
William
Guerrero S.