REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
AUTO FUNDADO DONDE SE OTORGA MEDIDA ALTERNATIVA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
San Cristóbal, 31 de enero de 2005
194 ° y 145 °
Vista en audiencia oral y pública, la causa penal identificada con el número 1JU872/2004, seguida por el Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Israel Chacón Ramírez, contra la ciudadana Maria Farid Leal Martínez, de nacionalidad colombiana, portadora de la Cédula de Ciudadanía 52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 25 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), de oficio estudiante universitario, y residenciada en la casa número 11-16, carrera 14, La Fría, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido previsto en el artículo 334 del Código Penal y sancionado en el artículo 333 “ibidem”, en perjuicio de la Fe Pública; donde la acusada estuvo asistido por el abogado privado Einer Gallego. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-I-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación, los hechos objeto de proceso acontecieron en fecha 15 de julio de 2004, aproximadamente a las tres horas pasado meridiano (03:00 PM), cuando en el punto de control fijo de la Guardia Nacional de Venezuela en la localidad de Boca del Grita, la ciudadana María Farid Leal Martínez resultó aprehendida, luego de identificarse con un comprobante de cédula de identidad venezolano signado con el número 20.910.473; el cual resultó legal y autentico, según experticia número 9700-078-617 realizada el 16 de septiembre de 2004 por el agente Oswaldo Rojas Carrillo.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación del Ministerio Público formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra la ciudadana MARÍA FARID LEAL MARTINEZ, por la presunta comisión del tipo penal de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido, previsto en el artículo 334 del Código Penal y sancionado en el artículo 333 “Ibidem”, en perjuicio de La Fe Publica. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.
La defensa hizo del conocimiento del Tribunal, que su defendida deseaba acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada.
La aprehendida Maria Farid Leal Martínez impuesta del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció del siguiente modo: A: Se admitió totalmente la acusación presentada contra la ciudadana MARÍA FARID LEAL MARTINEZ, por la presunta comisión del tipo penal de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido, previsto en el artículo 334 del Código Penal y sancionado en el artículo 333 “Ibidem”, en perjuicio de La Fe Publica. B: Se admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
La acusada María Farid Leal, impuesta nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, apremio y coacción, expone:” Admito los hechos, soy responsable de los hechos por lo que me acusan, pido el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, y ofrezco como reparación una disculpa pública, es todo”.
El Ministerio Público en representación de la colectividad venezolana manifestó su conformidad.
-III-
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acordó con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo: El delito de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido es sancionado con prisión de un (01) mes a tres (03) meses.
(2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte de la acusada;
(3) en el expediente no consta que la acusada tenga una mala conducta predelictual;
(4) no consta en el expediente que la acusada este sujeta a otra medida por este hecho; y
(5) La acusada realizó ofrecimiento de reparación del daño; mediante una disculpa pública.
El tiempo por el cual se concede el régimen de prueba, es de DOS (02) MESES, contado a partir de la presente fecha; y las condiciones impuestas son las siguientes: (a) Debe presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la ciudad de La Fría; (b) No puede verse involucrada en la comisión de nuevos hechos punibles; y (c) Debe comparecer el día primero (01) de abril de 2005 a las diez horas antes meridiano (10:00 AM), a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra la Maria Farid Leal Martínez, de nacionalidad colombiana, portadora de la Cédula de Ciudadanía 52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 25 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), de oficio estudiante universitario, y residenciada en la casa número 11-16, carrera 14, La Fría, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido previsto en el artículo 334 del Código Penal y sancionado en el artículo 333 “ibidem”, en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana María Farid Leal Martínez, por un periodo de DOS (02) MESES, con las condiciones supra indicadas.
CUARTO: Se fija para el día 01 de abril de 2005 a las diez de la mañana (10:00 AM), la audiencia de verificación de condiciones, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto.
La Juez Primero de Juicio Temporal,
Abg. Gabriela Ambrosetti
El Secretario,
William José Guerrero Santander
GA/
William José
Guerrero Santander
Causa 1JU872/04.