REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de enero de 2005
194º y 145º
El abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual expone que al acusado en la presente causa que se identificó como JEAN CARLOS CÁRDENAS PEÑALOZA, le corresponde como legítima identidad la de NESTOR ANDRÉS MENA LÓPEZ, quien se encuentra solicitado por los Juzgados Primero de Control y Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, razón por la cual solicita que al ser materializada su libertad sea puesto a órdenes de la Brigada de Capturas de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de tales solicitudes.
Al respecto, este tribunal, en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2004 por la que se decretó el decaimiento de toda medida de coerción personal y por tanto la libertad plena del referido ciudadano, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia sin embargo que la situación manifestada por la representación fiscal referida a que dicho ciudadano aportó en este proceso una falsa identidad y que bajo su verdadera se encuentra solicitado judicialmente, constituye una circunstancia que en forma razonable amerita suspender el efecto de dicha decisión –es decir, librar la respectiva orden de excarcelación- hasta que se verifique con los respectivos tribunales de control y ejecución de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Carabobo y Portuguesa si las solicitudes en mención se encuentran vigentes, y de esta forma determinar la procedencia del traslado solicitado por el Ministerio Público por conducto del respectivo órgano legal.
Se acuerda a tales fines solicitar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal copia certificada del acta de fecha 08 de junio de 2004 correspondiente a la causa 3C-014-2004, y trasladar al acusado ante este despacho a fin de notificarle lo decidido en la presente oportunidad, y que manifieste en la presente causa, en presencia de su abogado defensor, si libre y voluntariamente manifiesta en el presente proceso si su verdadera identidad es en efecto la de Nestor Andrés Mena López.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-
FECM.
CAUSA Nº 2JM-372-02