REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13/01/2005
194º y 145º
Mediante oficio N° DIR-C/PAN-1128 presentado a este Tribunal, por el ciudadano JOSÉ JESÚS CANDELA, CMDTE. de la Comisaría Policial Panamericana de la Direc-ción de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en el cual, puso en conocimiento a este Juzgado la captura del ciudadano JEAN CARLOS ALVÍAREZ GARCES, vene-zolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.073, quien fuera requerido por este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Estado Táchira, por existir una causa pena instruida en su contra, por la presunta comisión del delito de Ofensa de Obra mediante Violencia contra Agente de la Fuerza Pública, previsto y san-cionado en el artículo 224 en concordancia con el artículo 223 ordinal 1° del Código Pe-nal, para decidir este Tribunal observa:
Que luego de revisar las actas que conforman la presente causa, se verificó que al mencionado ciudadano, se le sigue causa signada con el numero 5JU-773/03, por la presunta comisión del delito de Ofensa de Obra mediante Violencia contra Agente de la Fuerza Pública, previsto y sancionado en el artículo 224 en concordancia con el artículo 223 ordinal 1° del Código Penal, en donde este Juzgado, decretó Medida Cautelar Sus-titutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03/12/04, y ratifi-car los oficios librados por este Tribunal, con el fin de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas contra el mismo.
En razón de lo antes descrito, y por cuanto, el artículo 44 ordinal 1º de la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que solo puede ser privado de libertad un ciudadano, por orden judicial o por haber sido detenido en estado de fla-grancia, y no habiéndose verificado la detención del JEAN CARLOS ALVÍAREZ GAR-CES, ya identificado, bajo el supuesto de una presunta orden de captura, es razón sufi-ciente para que, este Tribunal decreta la libertad inmediata del ciudadano JEAN CAR-LOS ALVÍAREZ GARCES, identificado con anterioridad, y ordena librar boleta de liber-tad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Jus-ticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: Decreta la libertad inmediata del ciudadano JEAN CARLOS ALVÍAREZ GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.720.073. Líbrese boleta de libertad.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ DE JUICIO No.5
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS V.
EL SECRETARIO
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