REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.
San Cristóbal, 24 de Enero de 2005
194° y 145°
Vistas las Diligencias presentadas por la ciudadana MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de fecha 12 de enero del presente año y por la ciudadana MARIA TERESA ESCALANTE DE PEÑA, victima, asistida por el Abogado JUAN D. MARTÍNEZ C., mediante las cuales solicitan se le imponga un medida de coerción personal y se le revoque la medida cautelar a los ciudadanos GUEVARA DE CONTRERAS GEMA Y GUEVARA CONTRERAS CARLOS, imputados en la Causa Penal N° 5JM-890-04, según nomenclatura llevada por este Despacho; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004), se fijo el Juicio Oral y Público para el día 01 de noviembre de 2004. En esa fecha no se llevo a cabo el mismo, por cuanto no se hicieron presentes los acusados, dejándose constancia de la presencia de la victima y su abogado; difiriéndose para el día doce (12) de enero de (2005).
SEGUNDO: En fecha primero (01) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se recibe diligencia suscrita por los acusados y su defensor público, en donde dejan constancia que estuvieron presentes en la sede de la Defensoría desde tempranas horas de la mañana y nunca fueron llamados para el acto de la audiencia oral.
TERCERO: En fecha doce (12) de enero de dos mil cinco (2005), no se llevó a cabo el acto del Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentaron loa acusados, dejándose constancia de la presencia del Escabino, la Fiscal y el Defensor Público. En esta misma fecha, el Defensor Público Penal, Abg. Rafael Leonardo Colmenares, consigno Diligencia, en donde expone que los acusados se hicieron presentes, y que habían llegado tarde por motivo de la demora de transporte desde la ciudad de Colón.
Ahora bien, visto y analizado como fueron las actas que conforman la presente causa, este Juzgador declara sin lugar la solicitud hecha, por cuanto los acusados se han presentado a las distintas convocatorias hechas por este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, tal y como consta en las diligencia suscritas por el Abogado Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal, y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
CAUSA PENAL N° 5JM-890-04.
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