REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 12 de Enero de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE: 1750-E1

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO

LOPEZ MANYOMA ONACY, Colombiano, natural de Buena Aventura, El Valle del Cauca - Colombia, con cédula de ciudadanía Nº 16.504.470, nacido el 29-05-1973, de 31 años de edad, con segundo año de bachillerato, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante.

DEFENSA
Abogado. Deysi Sandoval Rojas

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado. ANA GAMBOA, Fiscal Doce del Ministerio Público

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPRFACIKENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
BENEFICIO SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO.
FECHA DE LA SENTENCIA: 15 de Agosto de 2002.

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la posibilidad de conceder o no, el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado LOPEZ MANYOMA ONACY, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ante la solicitud formulada por el referido penado.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados con la solicitud son:

1.– Escrito suscrito por el penado LOPEZ MANYOMA ONACY, remitido al Juzgado Primero de Ejecución, donde solicita le sea concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, corriente al Folio 361 del expediente.
2.- Informe Evaluativo para REGIMEN ABIERTO, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Estado Táchira, corriente a los folios 369 al 374 del expediente.

3.- Constancia de Conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, corriente al Folio 378 del expediente.

4.- Certificado de Antecedentes Penales Nº 18086245, corriente al folio 187 de la presente causa de fecha 18 de Marzo de 2003, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano ONACY LÓPEZ MANYOMA.


DISPOSICIONES LEGALES

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente señala:

“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

A su vez, el artículo 493 del referido Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas. Robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquier de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se la hay impuesto.”


MOTIVACION PARA DECIDIR


Por cuanto el hecho que dio lugar a la pena impuesta ocurrió bajo la vigencia del actual Código Orgánico Procesal penal, la norma aplicable es la prevista en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, el cual exige los siguientes requisitos:

1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.-Que haya observado buena conducta.”



Al respecto considera quien aquí decide que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos que dispuso el legislador para su concesión, sino además de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.

Corresponde entonces determinar si el penado ONACY LÓPEZ MANYOMA, cumple las condiciones exigidas por la Ley, para lo cual observa:

PRIMERO: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;

Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo detenido en fecha 27 de Diciembre de 2001 y para el día de hoy ha cumplido de su pena principal el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de cumplimiento físico y pena redimida (Folio 380). Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con un tercio de la pena cumplida, que en el presente caso es de DOS (02) AÑOS, por lo que el penado solicitante lleva cumplido de su pena principal TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que evidencia que el lapso mínimo establecido por la ley lo tiene cumplido.

SEGUNDO: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
En el presente caso el penado ONACY LÓPEZ MANYOMA es primario en hechos delictivos, pues, tal como se desprende del certificado de antecedentes penales, del cual se evidencia que no tiene antecedentes penales ni probacionarios. (folio 187).



3.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
En el presente caso la constancia de conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente que cursa al folio 378, evidencia que el penado ONACY LÓPEZ MANYOMA no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria durante todo el tiempo de su reclusión.

4.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
El dispositivo legal que contempla el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, establece entre otras condiciones que Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
lo que implica el análisis a la personalidad y antecedentes de todo orden que permitan suponer y llevar a la convicción de quien decide, que el mismo está apto y en condiciones de reinsertarse a la sociedad, y que se refleja en la conducta que ha desarrollado durante su reclusión.

El otorgamiento de este beneficio implica la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario el análisis de un conjunto de elementos tanto objetivos como subjetivos que atañen, no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende, su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.

Cumplida la condición objetiva como lo es el haber cumplido más de una tercera parte de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad, en base al comportamiento reflejado durante el tiempo de su reclusión.

En este orden de ideas, si analizamos el informe preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 369 al 374, tenemos que el equipo encargado expresó lo siguiente:

“PRONÓSTICO: La evaluación refleja elementos de carácter psico-social, que permiten inferir una adecuada reinserción extramuros, entre los que se aprecian: Introyección de principios y valores, primario en hechos delictivos, sólido apoyo familiar, establecimiento de proyectos concretos y viables; en el recinto carcelario presenta buena conducta, laboriosidad permanente, adaptabilidad, respeto a la norma y figura de autoridad; emocionalmente proyecta madurez, tolerancia de los conflictos, auto-estima promedio, impulsividad normal, lo que permite valorarlo con personalidad equilibrada y recomendarlo para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena.

CONCLUSIONES: El equipo técnico emite pronunciamiento FAVORABLE, en razón que reúne condiciones de vida y personalidad, para el disfrute de la medida de Régimen Abierto solicitada”.

5.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
que haya observado buena conducta.

Observa esta juzgadora que en el presente caso existe constancia en autos de que el penado durante todo el tiempo de su reclusión ha presentado buena conducta y no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, ni le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Analizado todo lo expuesto, considera esta juzgadora que en el caso de autos existen una serie de elementos que han llevado a la convicción de quien decide, de que el sujeto optante al beneficio reúne plenamente las condiciones exigidas por el legislador patrio para la concesión del beneficio al que está optando; toda vez que no solo tiene cumplido el tiempo estipulado sino que además ha observado BUENA CONDUCTA tanto predelictual como intracarcelaria y existe a su favor un pronóstico favorable por parte del equipo técnico, que garantiza el cumplimiento de la medida de pre-libertad que ha solicitado.

De igual manera es primario en hechos delictivos, pues, tal como se desprende del certificado de antecedentes penales, del cual se evidencia que no tiene antecedentes penales ni probacionarios. (folio 187).

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

PRIMERO: ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos ONACY LÓPEZ MANYOMA, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se le impone al penado ONACY LÓPEZ MANYOMA, las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito del Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3.- No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
5.- Incorporarse de inmediato a una actividad laboral;
6.- Observar buena conducta.
7.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8.- Regresar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, todos los días antes de las 8:00 p.m.
9.- Cumplir con las indicaciones impuestas por el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”.

TERCERO: Háganse las participaciones respectivas.

CUARTO: Trasládese al penado de autos e impóngasele de la presente decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. OMAR ALFONSO NIETO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.