REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 2

San Cristóbal, 19 de enero de 2005
194º y 145º

Visto el contenido de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2004, en la cual se declara que el penado FLORENCIO PEREIRA VELAZCO tiene cumplida totalmente la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, este Tribunal observa que el lapso correspondiente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de dicha condena, que debió comenzarse a cumplir al día siguiente de la terminación de la pena de prisión, ha transcurrido holgadamente hasta el día de hoy. Por tanto, debe declararse el cumplimiento total de la pena, la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del ciudadano FLORENCIO PEREIRA VELAZCO. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA impuesta al ciudadano FLORENCIO PEREIRA VELAZCO, quien es venezolano, natural de San Joaquín de Navay, Estado Tàchira, titular de la cedula de identidad No. V-10.171.896, soltero, nacido el 10 de agosto de 1970, residenciado en el Sector La Palmita, Cerro Los Gavilanes, Calle Principal, casa S/N, Municipio Torbes del Estado Tàchira, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
Juez (t) de Ejecución Nº 02


Abg.Daniela Sánchez González
Secretaria
IJV/
Exp. 2E-1355-01