REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Cristóbal, 20 de enero de 2005
193º y 145º

Vista la solicitud de permiso extraordinario de carácter laboral efectuada en fecha 12/01/05 por el penado FRAY DAVID LEAL quien se encuentra actualmente bajo el régimen de destino a estable-cimiento abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y recibida en este Tribunal en fecha 18 de enero de 2005; solicitud tramitada ante la dirección de ese centro, para que sea autorizado a ausentarse de las respectivas pernoctas a partir del 24 de enero de 2005 y por un lapso estrictamente de cuarenta y cinco (45) dìas, se considera apropiado conceder dicho permiso por el lapso solicitado por el penado, debiendo pernoctar los dìas martes de cada semana, pernoctando el DIA 01 de febrero de 2005 por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” y los demás martes sucesivos, durante el lapso de vigencia del permiso. Los demás dìas pernoctara en la siguiente dirección: Urbanización Cristóbal Colon Calle Principal, Casa No. 288, Colon, Estado Tàchira.

Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancias en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del penado FRAY DAVID LEAL, y por lo tanto CONCEDE PERMISO LABORAL EXTRAORDINARIO a dicho penado a partir del día veinticuatro de enero de 2005 hasta el día nueve (09) de marzo de 2004, para que labore en carrera 9 esquina con panamericana, “Auto Lungs Deyvis”, frente de Tracto Agro del Suroeste, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la obligación de acudir al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” a pernoctar los días martes durante el lapso de vi-gencia del permiso. El resto de los dìas pernoctara en la siguiente dirección: Urbanización Cristóbal Co-lon, Calle Principal, Casa No. 288, Colon, Estado Tàchira.

Notifíquese al penado e infórmese al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Publíquese, regístrese y déjese co-pia para el archivo del Tribunal.

Cúmplase.

Abg. Isolina Jáuregui Velasco
Juez (t) de Ejecución Nº 02

Abg. Daniela SÁNCHEZ González
Secretaria
IJV