Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado GUAQUE GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. Al folio 232 al 237 corre inserta decisión dictada el 14 de marzo de 2003 por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en relación con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal al penado GUAQUE GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 21 ordinales 3° y 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA DE GUAQUE, CON UN RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES.
2. Al folio 259 corre inserto informe inicial de fecha 01 de Julio de 2003, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado e informan que hasta esa fecha se mostró dispuesto a ser cumplidor de las obligaciones.
3. Al folio 266 corre inserto informe final de fecha 24 de septiembre de 2004 emanado de la Unidad Técnica Numero Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado informan que mantuvo la asistencia puntual por lo que gozó de un nivel de supervisión mínimo, cada dos meses, laboralmente se desempeñó como taxista inestablemente con ingresos regulares; a nivel familiar contó con el apoyo de la esposa y logró reanudar la relación madre e hijo interrumpida a raíz del problema legal; recibió asesoría psicológica en el Departamento de Higiene Mental del Hospital Central, anexa las constancias respectivas; personalmente es trabajador, receptivo y deseoso de ser cumplidor; cumplió la actividad comunitaria en la casa hogar “Medardo Piñero”. En conclusión, cumplió adecuadamente las obligaciones impuestas durante el lapso de un (1) año y seis (6) meses establecido.
En consecuencia, finalizado el 14-09-04 el régimen de prueba y por cuanto el penado GUAQUE GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, cumplió satisfactoriamente por el espacio de un (1) año y seis (6) meses con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al (la) penado (a) GUAQUE GARCÍA MARCO ANTONIO, identificado en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha 14 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
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