REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes (11) Enero del año 2.005
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO


JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XXVI (A): Abg. Ana Ingrid Chacón Morales
ADOLESCENTE IMPUTADO: Jesús Ernesto Jaimes
VICTIMA: Jeny Carolina Amaya Guerrero
DEFENSOR PRIVADO: Glenda Chacón Escalante
SECRETARIA: Abg. Matilde Martínez Rincón

Siendo las 11:20 minutos de la mañana de hoy martes once (11) de Enero del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la AUDIENCIA A LOS FINES DE DEBATIR Y DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal Nº 1C-1.265/2.004, con ocasión de la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, mediante escrito de fecha 29 de Octubre del año 2.004, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna).
El adolescente antes mencionado se encuentra asistido en este acto por la defensora pública Abogado Glenda Chacón Escalante. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abogada Ana Ingrid Chacón Morales; el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Abogado Glenda Chacón Escalante; y la Secretaria del Juzgado Abogada Matilde Martínez Rincón. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a informar a las partes de la importancia del acto en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios; se le instruyó al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), que puede comunicarse con su abogado defensor excepto cuando este declarando o siendo interrogado. Acto seguido, la ciudadana Juez recordó a las partes que este es un acto oral en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los principios de la Oralidad e Inmediación; a tal efecto, solo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. De inmediato se declaró abierta la Audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que expusiera en forma sucinta la solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a lo cual la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta, hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, dejándose constancia, que la representante Fiscal en este acto ratificó la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna),, imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó querer declarar, y expuso: “Lo único que digo es que los dos estuvimos de acuerdo en mantener relaciones sexuales” es todo. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado Glenda Chacón Escalante, quien manifestó: “Solicito se ratifique el pedimento del Ministerio Público en cuanto a decretar el Sobreseimiento de la causa por cuanto no existen elementos suficientes para continuar. Es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 11: 35 minutos de la mañana. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma sería publicado por auto separado; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa seguida a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna),, por no existir elementos que permitan imputarle al adolescente los hechos ocurridos en día 11 de Febrero del 2.004, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo establecidos en la investigación, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ordena remitir la causa al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su resguardo. Tercero: Ordena notificar a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la mañana.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGESIMO SEXTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO


ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICA





ABG. MATILDE MARTINEZ RINCON
SECRETARIA SUPLENTE





Causa Penal Nº 1C-1.265/2004
DEDR/msp.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes once (11) de Enero del año 2.005

194º y 145º

DECISIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Sobreseimiento en la Causa Penal Nº 1C-1.265/2.004, con motivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez, presentada mediante escrito de fecha 30 de Agosto del año 2.004; cuya solicitud de sobreseimiento definitivo fue modificada el día de hoy 29 de Septiembre del 2.004, en la Audiencia Especial de Sobreseimiento por la ciudadana Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), ya identificado; oído lo alegado por la defensora pública Abogada Glenda Chacón Escalante; y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 01 y su vuelto, de la presente causa corre inserta averiguación Nº G-355.731, de fecha 11 de Julio del 2003, en la que se deja constancia entre otras cosas de la denuncia interpuesta por la ciudadana CELESTE ALBERTINA GUERRERO CACERES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira, quien manifestó que el ciudadano (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), perjudicó a su hija, que se enteró el sábado que su hija había metido la pata con ese muchacho, y que le preguntó a su hija si era verdad si era verdad que ella había tenido relaciones sexuales con ese muchacho y ella le dijo que sí.
Al folio 04 corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Julio del año 2003, en la que se deja constancia entre otras cosas que se presentó por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la adolescente JENY CAROLINA AMAYA GUERRERO, la cual expuso que ella era novia de (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), desde el mes de Mayo, y que estando en la casa de un amigo de nombre JACKSON QJINTERO CAMARGO, el cual estaba con su prima de nombre VANESA, y que (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y JENY se fueron a un cuarto de la casa y ahí sostuvieron relaciones sexuales, a mutuo acuerdo, era su primera vez ya que era señorita para ese momento y que desde ese día no lo volvió a ver.
Al folio 05 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Julio del año 2.003, de la inspección realizada.
Al folio 06 de las actas, consta partida de nacimiento Nº 1354, de la Prefectura del Municipio Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual constan los datos filiatorios del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 07 de las actas, consta partida de nacimiento Nº 534, de la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente JENY CAROLINA AMAYA GUERRERO, en la cual constan sus datos filiatorios.
Al folio 10 corre agregado a la causa Oficio Nº 0329, de fecha 31 de Julio del año 2003, con Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente JENY CAROLINA GUERRERO AMAYA, quien figura como víctima en la presente causa, suscrito por la Médico Forense DRA. MARIA ISABEL HUNG, en el que se deja constancia de lo siguiente: “1.-PRESENTA GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. 2.- HIMEN ANULAR CON DESGARRO ANTIGUO A NIVEL DE HORA 6 Y HORA 1 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUSION: 1.- DESFLORACION ANTIGUA. 2.- AL EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES.
Ahora bien, este Tribunal debe dejar sentado, que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de un adolescente imputado, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público, al Juez de Control por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Encuentra este Juzgado, que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público representada por la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, en su escrito de fecha 29 de Octubre del año 2.004, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal convocó a una Audiencia Especial de Sobreseimiento Definitivo; y la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en la Audiencia Especial de Sobreseimiento ratificó tal solicitud a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
En atención a lo antes referido considera quien decide que, no existen elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) forzó a la adolescente JENY CAROLINA AMAYA GUERRERO a sostener relaciones sexuales, muy por el contrario, de las actas procesales se desprende, que la referida adolescente manifestó que ella era novia del mencionado adolescente y que sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, en consecuencia, es forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en su favor, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa seguida al adolescente para el momento del hecho, (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena remitir la causa al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su resguardo.
Tercero: Notifíquese a la ciudadana Jeny Carolina Amaya Guerrero de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:30 minutos de la mañana del día de hoy martes once (11) de Enero del año dos mil cinco, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.265/2.004
DEDR.