REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, veintisiete (27) de Enero del año 2005
194º y 145º

Visto el escrito de fecha 25-01-2005, presentado por la ciudadana abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE, en su carácter de Defensora (S) del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) , investigado en la Causa Nº 1C-1.188/2.004, en el cual solicita la extensión de las presentaciones de cada 08 días a un (01) mes, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 25 de Junio del año 2.004, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y les impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales b, c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a: 1.- Someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse una vez cada Ocho (08) días ante por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Juzgado. 3.- Prohibición de salir del País, sin previa autorización dada por escrito del Tribunal.
Ahora bien, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, el cual fue revisado minuciosamente por el ciudadano JAVIER SÁNCHEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el referido adolescente ha cumplido en forma regular con las presentaciones impuestas; en consecuencia, teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniendo con todo su rigor las restantes medidas cautelares impuestas, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE, en su escrito de fecha 25-01-2005, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a cada treinta (30) días; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
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AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO






AB. MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-1.188/2.004
DEDR/alida.-